Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 39/2001 y 14/2001 Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2001-2031".

Bs. As., 26/1/2001

VISTO el Expediente N° 001-000149/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401, los Decretos N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994, N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1090 de fecha 28 de diciembre de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 429 de fecha 13 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que luego de sucesivas modificaciones del Decreto mencionado en el considerando anterior, mediante el Decreto N° 1179/2000, se incrementó el monto autorizado a registrar ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por la emisión de títulos de la deuda pública, cláusulas que prorroguen jurisdicción sobre los mismos hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000.-).

Que por Resolución del MINISTRO DE ECONOMIA N° 1090/2000 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000,-), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 30.650.000.000,-).

Que por el Decreto N° 20/99 se aprueba el organigrama y los objetivos de las Unidades Organizativas de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que se recibió una oferta de J.P. MORGAN, para realizar una transacción en el mercado registrado estadounidense por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-).

Que se encuentran en proceso de fusión las instituciones J.P. MORGAN y CHASE SECURITIES INC., siendo J.P. MORGAN el nombre comercial de la nueva institución, mientras que a los efectos legales y hasta que finalice el proceso de fusión el nombre de la misma es CHASE SECURITIES INC., razón por la cual la documentación que resulte necesaria para la colocación de los nuevos instrumentos de deuda pública deberá ser firmada con CHASE SECURITIES INC.

Que la mencionada oferta permitirá a la REPUBLICA ARGENTINA cubrir parte del compromiso de los inversores institucionales argentinos a un costo en línea con las condiciones actuales de los mercados.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401, el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000 y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031", la que se colocará a través de J.P. MORGAN/CHASE SECURITIES INC., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000,-).

Fecha de emisión y desembolso: 31 de enero de 2001.

Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2031.

Plazo: TREINTA (30) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILESIMOS POR CIENTO (99,277%).

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%), que será pagada de acuerdo a la siguiente forma:

a) CERO CON MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (0,1875%) a J.P. MORGAN/CHASE SECURITIES INC. como Colocador Principal, la que será descontada del desembolso.

b) CERO CON CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (0,5625%) que se distribuirán entre los Creadores de Mercado de acuerdo a su participación en la colocación primaria de LETES, BONTES y Bonos Pagaré del año 2000 ponderada por plazo, conforme el cuadro que se anexa a la presente Resolución. Las mismas serán abonadas según lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 429 de fecha 13 de agosto de 1999, o a la que la sustituya en el futuro.

Tasa de interés: DOCE POR CIENTO (12%) anual, pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2° — Apruébase el Acuerdo de Suscripción "Underwriting Agreement", cuya copia en idioma Inglés y su traducción al idioma Castellano obran como Anexo a la presente Resolución el que será firmado con CHASE SECURITIES INC.

Art. 3° — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el artículo 2° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens. — Daniel Marx.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).