SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 1/2001

Procedimiento para la tramitación de la aprobación de los planeamientos anuales de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 5/1/2001

VISTO el artículo 104 inc. g) de la Ley 24.156, el Decreto Nº 253 del 18 de febrero de 1993, y la Resolución 163/94-SGN, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprobó un procedimiento para la tramitación de la aprobación de los planeamientos anuales de las Unidades de Auditoría interna (UAI) de las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que el dictado de la Resolución 62/2000 SGN ha introducido modificaciones en la estructura orgánico funcional de la Sindicatura General de la Nación que hacen aconsejable modificar la Resolución 163/94 SGN.

Que a tales efectos se debe establecer un nuevo procedimiento a ser aplicado por los distintos operadores en las diferentes instancias que comprende la citada actividad.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112, inciso b) de la Ley 24.156,

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los planes anuales de trabajo confeccionados por las Unidades de Auditoria Interna deberán ser presentados ante los Síndicos de las entidades, jurisdicciones y empresas respectivas, antes del 30 de octubre del año anterior al cual corresponden.

Art. 2º — Los Síndicos procederán al análisis de los respectivos documentos y, previa opinión fundada, lo elevarán en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, a la Subgerencia de Supervisión bajo cuya órbita de control se encuentre la respectiva Unidad de Auditoría Interna.

Art. 3º — El Subgerente de Supervisión analizará junto con el Especialista Jefe designado a tal efecto por la Gerencia Técnica, el plan anual de trabajo respectivo y elevará, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes al indicado en el artículo anterior al Gerente de Supervisión la propuesta de aprobación preliminar incluyendo las modificaciones que pudieren ser necesarias requerir.

Art. 4º — Los planes anuales de trabajo serán aprobados con carácter preliminar por el Gerente de Supervisión dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes. Tales documentos serán remitidos a las Unidades de Auditoría Interna respectivas —con las modificaciones que pudieren ser necesarias requerir— para su conformación por parte de la autoridad superior de las Jurisdicciones, Entidades o Empresas.

Art. 5º — El ejemplar del planeamiento conformado por la autoridad superior de la Jurisdicción, Entidad o Empresa deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con anterioridad al 15 de diciembre de cada año.

Art. 6º — La Gerencia de Supervisión, en oportunidad de recepcionar las presentaciones conformadas indicadas en el artículo anterior, procederá a su verificación final y elevará al Síndico General de la Nación el proyecto aprobatorio correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 104 inciso g) de la Ley Nº 24.156. Esta gerencia será depositaria de la versión definitiva de los planes anuales de trabajo.

Art. 7º — Vencidos los plazos acordados, la Gerencia de Supervisión deberá informar al Síndico General de la Nación los incumplimientos registrados a las disposiciones de la presente norma, a los efectos que se disponga, de estimarse corresponder, la iniciación de sumarios administrativos, según lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 1272/94, sin perjuicio de establecer de oficio el plan anual de trabajo básico respectivo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5º inc. b) de la citada norma.

Art. 8º — La presente Resolución reemplaza a la Resolución 163/94 SGN.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese a todas las Gerencias, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael A. Bielsa.