Subsecretaría de la Gestión Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 3/2001

Adóptanse medidas para simplificar los procedimientos vinculados con el otorgamiento de las equivalencias de créditos de capacitación a los cursos realizados por los agentes, a fin de agilizar la gestión de la carrera administrativa.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 66 del 9 de junio de 1999, sustituido por su similar de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 158 del 14 de agosto de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que en su anexo la resolución mencionada ha establecido la equivalencia de los cursos realizados por los agentes en establecimientos públicos y privados del país o del exterior, colegios profesionales y organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 59 del citado ordenamiento escalafonario, a efecto de la determinación del cumplimiento de las exigencias de capacitación.

Que resulta necesario simplificar los procedimientos vinculados con el otorgamiento de las equivalencias de créditos de capacitación a los cursos previstos en el párrafo anterior, a fin de agilizar la gestión de la carrera administrativa.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones emergentes del artículo 59 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Art. 1º — Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 66 del 9 de junio de 1999 sustituido por su similar de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 158 del 14 de agosto de 2000 por el siguiente:

"ARTICULO 18. — Las equivalencias de capacitación serán otorgadas por el funcionario de nivel no inferior a Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Para el otorgamiento de las equivalencias se requiere la ponderación de la pertinencia a la función del agente en relación con el contenido temático de la actividad de capacitación. Por ello se tendrá en cuenta:

1. El Plan Anual de Capacitación aprobado según el artículo 3º del presente.

2. El aval del titular de la unidad orgánica quien deberá fundamentar por escrito el pedido de reconocimiento de créditos de la actividad, adjuntándola al resto de la documentación.

De ser pertinente la actividad, se ponderará con los siguientes criterios:

1) La calidad del prestador, individual, o institucional, de la actividad,

2) La intensidad y/o el grado de intervención o participación del agente en la actividad;

3) La calidad del proceso evaluador de la participación del agente en la actividad.

La aplicación de estos criterios se ajustará a la naturaleza y/o modalidad de la actividad a reconocer según el régimen que se establezca".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 19 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 66/99, sustituido por su similar de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 158 del 14 de agosto de 2000 por el siguiente:

"ARTICULO 19. — Las solicitudes de equivalencias se tramitarán ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Deberán adjuntarse a los respectivos formularios, todos los elementos que permitan evaluar la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y/o según se reglamente.

Los pedidos serán resueltos dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir del día en que hubieren sido recibidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Los créditos reconocidos por equivalencias surtirán efecto para la promoción de grado a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Makón.