MERCOSUR/GMC/RES N° 65/00

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común, la Fe de Erratas a la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías presentada por la ALADI en el marco del Convenio Multilateral de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal y la Propuesta N° 17/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario incorporar a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la Fe de Erratas a la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como también mantener alineado dicho instrumento arancelario en sus versiones en español y portugués con las versiones NALADISA/NALADI/SH.

Que en la XLV Reunión de la CCM se acordó que las modificaciones de la Nomenclaturra en español no implican necesariamente modificaciones en la versión en portugués por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que obran en el Anexo I para la versión en español y en el Anexo II para la versión en portugués de la presente Resolución, respectivamente.

Art. 2 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 7 de julio de 2001.

XL GMC — Brasilia, 7/XII/00