MERCOSUR/GMC/RES N° 67/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE PARAFINAS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 3/92, 91/93, 19/94, 35/97, 152/96, 56/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 05/99 del SGT N° 3 —"Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución GMC N° 56/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos", puntos 3.1.8. y 4.4.2., se establece que se podrán utilizar en la fabricación de envases y equipamientos celulósicos las parafinas que cumplan con la Resolución MERCOSUR correspondiente.

Que los Estados Parte acordaron que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre las parafinas en contacto con alimentos.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en contacto con Alimentos, en sus versiones en español y portugués, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Ministerio de Salud.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de abril de 2001.

XL GMC — Brasilia, 7/XII/00