MERCOSUR/GMC/RES N° 68/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE TRIPAS SINTETICAS DE CELULOSA REGENERADA EN CONTACTO CON ALIMENTOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 152/96, 55/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 08/99 del SGT N° 3 - "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución GMC N° 55/97 "Reglamento Técnico MERCOSUR para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en Contacto con Alimentos", punto 1. Alcance, se fijó que se aplicaría un Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre las tripas sintéticas de celulosa regenerada en contacto con alimentos.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Tripas Sintéticas de Celulosa Regenerada en Contacto con Alimentos, en sus versiones en español y portugués, que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Ministerio de Salud.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de abril de 2001.

XL GMC — Brasilia, 7/XII/00