MERCOSUR/GMC/RES N° 71/00

ACTUALIZACION DE LA RES. GMC N° 8/99

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS, PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES’"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 25/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 8/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 16/00 del SGT N° 11 "SALUD".

CONSIDERANDO:

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art 1 — Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 8/99 "Reglamento Técnico MERCOSUR Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución.

Art 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

ARGENTINA: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Salud.

BRASIL: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde

PARAGUAY: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

URUGUAY: Ministerio,de Salud Pública.

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00