MERCOSUR\GMC\RES N° 73/00

LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICAS COMUNES EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 151/96 y N° 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 19/00 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con normas básicas armonizadas para el ejercicio profesional del médico;

Que es interés de los Estados Parte del MERCOSUR que la comunidad sea atendida por profesionales médicos que tengan formación equivalente y conductas de atención adecuadas;

Que existen diversas modalidades de formación y reconocimiento de las especialidades médicas en cada uno de los Estados Parte;

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR (Dec. CMC N° 13/97), establece principios y disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR que figuran en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte deberán presentar en un plazo de seis meses las modalidades existentes para la formación y reconocimiento del especialista, a fin de iniciar el proceso de armonización que deberá estar completo en un plazo no superior a dos años.

Art. 3 — El proceso de armonización deberá considerar criterios tales como: tiempo de formación, contenido de la especialidad, formas de evaluación y otros que se consideren necesarios.

Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00