MERCOSUR/GMC/RES. N° 76/00

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "III RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 13/97, 9/98, 12/98 y 1/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N°, 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 4/00 del "Grupo de Servicios".

CONSIDERANDO:

Que el Artigo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el comercio de servicios, establece que los Estados Parte llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Convocar la "III Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el año 2001.

Art. 2 — La "III Ronda de Negociaciones" constará de Ronda Multisectorial Restringida y de la consolidación del status quo —limitadas a ciertos sectores predeterminados— y de otros compromisos de liberalización asumidos por los Estados Parte.

Art. 3 — La Ronda Multisectorial Restringida comprenderá los siguientes sectores del documento MTN.GNS/W/120: 1. Servicios prestados a las Empresas; 4. Servicios de Distribución; 5. Servicios de Enseñanza; 9. Servicios de Turismo y Servicios relacionados con los Viajes. Los Estados Partes presentarán cronogramas de liberalización, con compromisos inmediatos y de implementación futura en plazos definidos, respetadas las sensibilidades sectoriales específicas de cada Estado Parte.

Art. 4 — Los Estados Parte consolidarán, durante el primer semestre de 2001 y de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el, status quo y la aclaración de las entradas "no-consolidado" para los sectores 2, 3, 4 y 5 del documento MTN.GNS/W/120. Durante el segundo semestre de 2001, los Estados Parte consolidarán, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución GMC N° 36/00, el status quo y la aclaración de las entradas "no-consolidado" para los sectores 6, 7 y 8 del documento MTN.GNS/W/120.

Art. 5 — Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Parte serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2001.

Art. 6 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00