MERCOSUR/GMC/RES. N° 79/00

LEGISLACION SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 20/98 y 37/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 1/99 de la Reunión Especializada de la Mujer.

CONSIDERANDO:

Que si bien desde los años setenta las mujeres de la región han tenido una amplia y visible participación en la defensa de los derechos humanos, esto no significó que hayan sido atendidas necesariamente sus reinvidicaciones de género.

Que aún pesa el hecho de que los derechos civiles y políticos individuales encuentran básicamente su realización en la vida pública, ignorándose muchas veces las violaciones que ocurren en el ámbito familiar.

Que de acuerdo al consenso resultante de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos realizada en Viena y la Convención, de la OEA de Belém do Pará, se reafirma que los derechos de las mujeres son derechos humanos.

Que la falta de una legislación específica sobre la materia constituye un vacío jurídico que debe ser superado.

Que en los países del MERCOSUR se han tomado diversas medidas, con el objeto de poder lograr la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar.

Que la ausencia de una legislación especial dificulta una atención adecuada para disminuir este flagelo.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Instar a los Gobiernos de los Estados Parte que aún no lo hayan hecho, la realización de un estudio y la aprobación de una ley especial sobre violencia intrafamiliar.

Art. 2 — Solicitar a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) que impulse el tratamiento y la sanción de la materia en los Estados Parte.

Art. 3 — Los Estados Parte impulsarán esta temática por intermedio de los siguientes organismos: Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de la Mujer

Brasil: Ministério da Justiça

Conselho Nacional dos Direitos da Mulher

Paraguay: Presidencia de la República

Secretaría de la Mujer

Uruguay Ministerio de Educación y Cultura

Instituto Nacional de la Familia y la Mujer

Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00