MERCOSUR/GMC/RES N° 82/00

INSTRUCCIONES PARA LA FISCALIZACION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 2/94,14/94 y 8/97 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 1/94, 7/94, 6/98 y 2/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 4/00 del SGT N° 5 "Transporte e Infraestructura".

CONSIDERANDO:

Que las Autoridades Competentes de los Estados Parte deben realizar controles para garantizar las condiciones de seguridad en que se efectúa el transporte ferroviario de mercancías peligrosas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Que es conveniente armonizar los procedimientos de fiscalización de ese tipo de transporte a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de las exigencias del referido Acuerdo, sus Anexos y demás normas e instrucciones aplicables.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar las "Instrucciones para la Fiscalización del Transporte Ferroviario de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 7 de julio de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00