MERCOSUR/GMC/RES. N° 87/00

COMITE DE DIRECTORES DE ADUANAS Y COMITE DE SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 6/96, 2/99, 22/00 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 20/95 del Grupo Mercado Común

CONSIDERANDO:

La importancia de facilitar el comercio consagrado en el Tratado de Asunción del MERCOSUR.

La Decisión CMC Nº 6/96, que adoptó el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fito-sanitarias de la OMC mediante el cual se establece el ámbito en que los Estados Parte podrán aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y para preservar la sanidad de los vegetales, basadas en principios científicos y evitando generar obstáculos innecesarios al comercio.

La necesidad de asegurar la máxima eficiencia de las Aduanas de los Estados Parte para el adecuado funcionamiento de la Unión Aduanera a fin de agilizar el tránsito de los productos.

La conveniencia de agilizar los procedimientos de importación y exportación, en el contexto de su creciente armonización, en consonancia con los objetivos de continuo perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

La conveniencia de contar con un ámbito específico con la participación de autoridades con nivel decisorio de las áreas correspondientes de los Estados Parte.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Crear el Comité de Sanidad Animal y Vegetal y el Comité de Directores de Aduanas del MERCOSUR, con la finalidad de facilitar el comercio en la región.

Art. 2 — El Comité de Sanidad Animal y Vegetal del MERCOSUR será integrado por los titulares de los Organismos Nacionales de Sanidad Animal y Vegetal de los Estados Parte.

Art. 3 — El Comité de Directores de Aduana del MERCOSUR será integrado por los titulares de las Aduanas Nacionales de los Estados Parte.

Art. 4 — Cada Comité tendrá, como objetivo, adoptar las medidas tendientes a cumplir con el objetivo fijado en el artículo 1°, determinando los cursos de acción necesarios y elevando propuestas para consideración del Grupo Mercado Común, cuando sea pertinente.

Art. 5 — El Comité de Directores de Aduana y el Comité de Sanidad Animal y Vegetal podrán recomendar al Grupo Mercado Común que requiera al CT-2 y a las Comisiones de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal del SGT-8, respectivamente, la ejecución de tareas cuando lo consideren necesario para cumplir con sus objetivos.

Art. 6 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00