MERCOSUR/GMC/RES. N° 89/00

REUNION ESPECIALIZADA DE INFRAESTRUCTURA DE LA INTEGRACION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 9/91 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de establecer un foro destinado al análisis y al desarrollo de proyectos de infraestructura común para los Estados Parte del MERCOSUR, en el contexto de la implementación de ejes de integración.

La prioridad conferida al desarrollo de una infraestructura común en el continente, por los Presidentes de la República de los Países de América del Sur, en la "Declaración de Brasilia" del 1° de setiembre del 2000.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art.1 — Crear la Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración, con la finalidad de analizar y desarrollar proyectos de infraestructura común para los Estados Parte del MERCOSUR, basado en la eficaz utilización de los recursos disponibles, en la preservación del medio ambiente y en el perfeccionamiento de las interconexiones físicas.

Art. 2 — La Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración será integrada por representantes gubernamentales de los cuatro Estados Parte y la coordinación de las respectivas Secciones Nacionales, será ejercida por los órganos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 3 — La Reunión Especializada de Infraestructura de la Integración podrá solicitar al Grupo Mercado Común que instruya a los Subgrupos de Trabajo Nros. 1 "Comunicaciones", 5 "Transporte e Infraestructura" y 9 "Energía" la ejecución de tareas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00