ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 9/2001

Establécese que todos los organismos dependientes de la Administración Pública Nacional deberán suministrar la información necesaria para encuadrar el proceso de contrataciones de servicios de telecomunicaciones en el nuevo marco regulatorio vigente, que incluye la plena apertura de dichos servicios.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO los Decretos N° 465 de fecha 9 de junio de 2000 y N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas mencionadas en el VISTO el Gobierno Nacional dispuso la plena apertura de los servicios de telecomunicaciones y un nuevo marco regulatorio en la materia.

Que mediante el citado marco regulatorio, se establecieron condiciones de plena apertura para el ingreso de empresas interesadas en brindar servicios en el mercado de las telecomunicaciones, promoviéndose la libre competencia, la libre elección de los usuarios y, el nacimiento de derechos y obligaciones ante la Autoridad de Aplicación y los consumidores.

Que dicha apertura permite el acceso a nuevas herramientas y servicios que posibilitan un gasto racional y eficiente respecto de los servicios de telecomunicaciones.

Que el Estado Nacional no puede permanecer ajeno a estas opciones, debiendo adoptar una actitud de liderazgo en la materia, que le permita utilizar los recursos que provienen de los contribuyentes, dentro de parámetros de eficiencia y economicidad.

Que en esa inteligencia, es responsabilidad del Estado conocer en detalle la composición de sus gastos, clarificando sus necesidades actuales y futuras, optimizando el uso de sus redes de comunicaciones e investigando las opciones que el mercado le ofrece.

Que atento a las nuevas alternativas tecnológicas y las variaciones económicas producidas, se requiere la adopción de una nueva dinámica en los procesos de contratación de comunicaciones del Estado.

Que en tal sentido, corresponde requerir a todos los organismos dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la información necesaria para encuadrar el proceso de contrataciones de servicios de telecomunicaciones en el nuevo marco regulatorio al que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, a los fines de adoptar las decisiones más convenientes para cada jurisdicción en particular y para la economía general de las cuentas del Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 7° del Decreto N° 977, de fecha 6 de julio de 1995 y del artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Establécese que los responsables de los Organismos dependientes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberán suministrar a la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la información contenida en el Anexo I que forma parte de presente decisión, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, a partir de su publicación.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

 

ANEXO I

Se deberá indicar en cada caso, por repartición y/o edificio:

1. Cantidad de líneas generales de telefonía urbana instaladas.

2. Cantidad de tramas digitales de acceso instaladas.

3. Cantidad de minutos salientes/mes en tráfico urbano desde cada Central Telefónica Privada o desde cada línea o trama digital.

4. Cantidad de minutos de telefonía de larga distancia nacional/mes por clave tarifaria.

5. Cantidad de minutos de telefonía de larga distancia internacional/mes por destino internacional.

6. Cantidad de enlaces punto a punto para telefonía local o urbana entre edificios de una misma área local.

7. Cantidad de enlaces punto a punto para telefonía de larga distancia nacional y/o internacional, con indicación de los extremos interconectados.

8. Cantidad de enlaces punto a punto no telefónicos, con descripción de características 2 hilos, 4 hilos, por qué medio, para transmisión de datos, etc.

9. Cantidad de accesos de transmisión de datos, ya sea por red telefónica conmutada como por enlaces dedicados (terrestres, radioeléctricos o satelitales) o de acceso múltiple tipo VSAT.

10. Cantidad de accesos a redes de transmisión de datos, Valor Agregado e Internet por acceso dedicado (fibra óptica, ADSL o inalámbrico), o por red conmutada (dial up), para el servicio intra o entre redes.

11. Indicar si se ha optado por la presuscripción de líneas al servicio de larga distancia nacional e internacional con desagregación del nombre de la empresa y cantidad de líneas presuscriptas.

Además se deberá suministrar la información desagregada, en un todo de acuerdo a los apartados anteriores, expresando los montos facturados por los respectivos prestadores de servicios de telecomunicaciones y durante los 12 meses del año 2000, desagregado por empresa y por mes.

Por otra parte se deberá consignar si el organismo dispone de planes comerciales con algún prestador de servicio de telecomunicaciones, indicando sus características, condiciones técnicas y económicas, su período de vigencia, condiciones y tiempos de rescisión.