Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 72/2001 y 3/2001 Declárase en determinados departamentos de la provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 29/1/2001
VISTO el Expediente N° 800-005847/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones de ganado caprino ubicadas en las zonas no irrigadas de los Departamentos GENERAL ALVEAR, MALARGÜE y SAN RAFAEL, afectadas por las grandes nevadas y bajas temperaturas registradas en la primera quincena del mes de julio de 2000, mediante el Decreto Provincial N° 1824 del 31 de agosto de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria, a las áreas productoras de ganado caprino ubicadas en las zonas no irrigadas de los Departamentos GENERAL ALVEAR, MALARGÜE y SAN RAFAEL, afectadas por las grandes nevadas y bajas temperaturas, desde el 15 de junio de 2000 hasta el 15 de mayo de 2001.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.