Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 91/2001

Apruébase la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Establécense precios de referencia estaciones de la potencia y energía.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el Expediente Nº 750-000289/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que es necesario aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los precios correspondientes a una probrabilidad de excedencia del SETENTA POR CIENTO (70%).

Que se deben aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, correspondiente al período entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.

Art. 2º — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001:

a) Precio de:

a.1) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

a.2) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

a.3) la Reserva de Potencia (PESTRES): SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (734 $/MW-mes).

a.4) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS POR MEGAVATIO-MES (349 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS ONCE PESOS POR MEGAVATIO-MES (-11 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

a.5) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: SEIS PESOS MEGAVATIO-MES (6 $/MW-mes).

b) Precio de referncia de la energía en el Mercado:

b.1) en horas de pico: DIECINUEVE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (19,65 $/MWh).

b.2) en horas restantes: DIECIOCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,20 $/MWh).

b.3) en horas de valle: DIECISEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,25 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) en horas de pico: VEINTISEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,26 $/MWh).

c.2) en horas restantes: VEINTITRES CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,23 $/MWh).

c.3) en horas de valle: MENOS TRES CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (-0,03 $/MWh).

Art. 3º — Establécese que los Factores de Nodo Estabilizados Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4º — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.

Art. 5º — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor con Factores de Nodo Estabilizados, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 y el 30 de abril de 2001, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6º — Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor sin Factores de Nodo Estabilizados, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 y el 30 de abril de 2001, es el indicado en el Anexo V del presente acto.

Art. 7º — Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001, es el indicado en el Anexo VI del presente acto.

Art. 8º — Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VII del presente acto.

Art. 9º — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001:

a) Precio de:

a.1) La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1860 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

a.3) La Reserva de Potencia (PESTRES): MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (1624 $/MW-mes).

a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS POR MEGAVATIO-MES (169 $/MW-mes).

UNIFON: CIENTO CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (104 $/MW-mes).

UNISAL: CERO PESO POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

b.1) En horas de pico: VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (26,56 $/MWh).

b.2) En horas restantes: VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (26,56 $/MWh).

b.3) En horas de valle: VEINTISEIS PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (26,56 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

c.1) En horas de pico: CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,54 $/MWh).

c.2) En horas restantes: CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,54 $/MWh).

c.3) En horas de valle: TREINTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,32 $/MWh).

Art. 10. — Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2001, son los que se incluyen como Anexo VIII del presente acto.

Art. 11. — Establécese que el sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 y el 30 de abril de 2001, es el indicado en el Anexo IX del presente acto.

Art. 12. — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 7º de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo X del presente acto.

Art. 13. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.