Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 109/2001

Modificación del Capítulo 2 "Sobrecosto por máquinas forzadas por restricciones", de Los Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

Bs. As., 30/1/2001

VISTO el Expediente N° 750-000299/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que se debe identificar con claridad cada restricción operativa que obliga a despachar generación forzada en un área de distribución.

Que el Mercado de competencia requiere que se defina con qué máquinas y en qué condiciones se compite, buscándose en particular dar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), predictibilidad y justificación económica a la generación forzada.

Que actualmente existen condiciones estructurales de red que obligan al despacho de unidades forzadas.

Que se trata de generación forzada entregada por unidades que resultan con una baja previsión de despacho en el MEM.

Que la utilización de generación forzada en áreas de distribución para el abastecimiento de la demanda ha postergado la realización de las correspondientes inversiones en la red, siendo necesario mantener las señales económicas necesarias para que las empresas realicen las inversiones requeridas para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el punto 2.6, del Capítulo 2 titulado "SOBRECOSTO POR MAQUINAS FORZADAS POR RESTRICCIONES" de "Los Procedimientos para la operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), establecidos por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias, por el texto que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2° — Establécese la aplicación efectiva de la presente Resolución según el Anexo I adjunto para las Distribuidoras y Generadores de la Región Eléctrica GRAN BUENOS AIRES (GBA) a partir del 1° de febrero del 2001, y el 1° de mayo del 2001 para los Agentes del resto del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Art. 3° — Establécese que, de acuerdo a lo indicado en el Artículo precedente, las Distribuidoras de la Región Eléctrica GRAN BUENOS AIRES (GBA) deberán enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) sus requerimientos de generación forzada estacional junto con los datos correspondientes para la programación semanal siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 4° — De acuerdo a lo establecido en la presente resolución, se instruye a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que prevea los medios necesarios para su efectiva aplicación conforme a las fechas establecidas en el Artículo 2° precedente.

Art. 5° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y a las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA y CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

 

ANEXO I

2.6. SOBRECOSTO POR MAQUINAS FORZADAS POR RESTRICCIONES

2.6.1. SOBRECOSTO POR MAQUINAS FORZADAS POR RESTRICCIONES DE TRANSPORTE, CONTROL DE TENSION Y SUMINISTRO DE REACTIVO

Durante la operación real, restricciones asociadas al transporte, o asociadas al control de tensión y suministro de potencia reactiva, pueden forzar máquinas generando que no son requeridas por el despacho óptimo y producir un sobrecosto por la correspondiente energía generada a Costo Operativo (CO), denominado Sobrecosto por Máquinas Forzadas (SCFORZ). Para cada una de estas restricciones "r" que genera este tipo de sobrecosto, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en cada hora "h" debe determinar las máquinas "q" que resultan forzadas y calcular el correspondiente sobrecosto multiplicando la energía generada (GEN) por la diferencia entre el Costo Operativo (CO) a que es remunerada y el precio de nodo (PN) que corresponde a su nodo de conexión más el Sobrecosto de Combustible (SCCO) asociado, que puede resultar cero.

siendo "q" las máquinas forzadas en la hora "h" por la restricción "r".

Para las horas en que la restricción no requiera generación forzada el sobrecosto es cero.

Al finalizar cada mes "m", el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la integración de los sobrecostos horarios para calcular el Sobrecosto Mensual (SCFORZMES) a asignar a cada restricción, ya sea de transporte o de control de tensión y reactivo, que requirió generación forzada durante el mes.

2.6.2. SOBRECOSTO POR MAQUINAS FORZADAS EN AREAS DE DISTRIBUCION

2.6.2.1 SOLlCITUD ESTACIONAL DE GENERACION FORZADA

Un Distribuidor deberá efectuar al OED su solicitud de requerimiento de generación forzada junto con la información a presentar para cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral.

En la misma deberá identificar, cada restricción operativa que obliga la solicitud de generación forzada.

En la programación y el despacho, el OED deberá modelar las Solicitudes de Generación Forzada vigentes, considerando los valores de energía forzada informados por el Distribuidoras.

2.6.2.2 Características DE LA SOLICITUD ESTACIONAL

La Solicitud de Generación forzada establece un compromiso de disponibilidad entre el Distribuidor y el Generador que preste el servicio de generación forzada.

La Solicitud de Generación Forzada deberá ser por UNO (1) o más Períodos Estacionales.

La potencia comprometida de cada unidad solicitada como generación forzada será del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de la potencia efectiva neta de la Unidad Generadora.

El OED programará los mantenimientos de cada unidad solicitada como generación forzada requiriendo el acuerdo del Distribuidor.

La disponibilidad comprometida por la unidad solicitada como generación forzada podrá ser reemplazada por el Generador con otra unidad que pueda prestar un servicio equivalente ante una indisponibilidad de la primera, y representará el mismo costo para el Distribuidor.

La disponibilidad comprometida se calculará semanalmente, no considerándose los mantenimientos programados a los efectos de las compensaciones.

El Generador cuyas máquinas son solicitadas como forzadas, no podrá negarse a este tipo de requerimiento. Los motivos técnicos que le impidieran dar su cumplimiento deberán ser justificados ante el Ente Regulador correspondiente.

Dentro del MEM, el Generador continúa siendo el responsable de la operación de la Unidad, incluyendo los servicios auxiliares que se requieren para la operación del sistema eléctrico en su conjunto, tales como la regulación de frecuencia y el control de reactivo.

2.6.2.3. TRATAMlENTO DE LA ENERGIA

La energía de la generación forzada por Distribuidor será remunerada al correspondiente Costo Operativo.

Para el cálculo del Costo Operativo se considerará, el combustible de menor precio y de libre disponibilidad hasta la Central considerada.

2.6.1.4. TRATAMIENTO DE LA POTENCIA

Para la administración de la potencia, el OED deberá considerar que:

1. El Distribuidor pagará como sobrecosto de potencia el monto resultante de la potencia comprometida por el generador valorizada al Precio de la Potencia en el Mercado transferido al nodo durante las horas en que se remunera potencia del período estacional correspondiente.

2. Le corresponderá al Distribuidor la totalidad de la remuneración de potencia que reciba la unidad generadora, cuando ésta esté despachada económicamente.

3. Para las situaciones en las que la unidad esté despachada en condiciones de forzamiento, se le reconocerá al Distribuidor:

a) para las horas fuera de punta la potencia correspondiente al mínimo técnico de la unidad generadora establecido en la Base de Datos del Sistema.

b) para las horas de punta la potencia forzada.

2.6.2.5 Generación forzada no solicitada estacionalmente

Cuando en la operación en tiempo real se produzcan solicitudes de generación forzada en un nodo del SADI y las unidades no hayan sido solicitadas estacionalmente, y si estas solicitudes de generación forzada en el mismo nodo continúen por más de TRES (3) días corridos, se considerará para su tratamiento como si las unidades que suministraron generación forzada hubieran sido solicitadas estacionalmente. Es decir que el Distribuidor tendrá asignadas esas unidades por lo que resta de la Programación Trimestral correspondiente.

2.6.2.6 LIMITACIONES

Un distribuidor no podrá requerir en una solicitud estacional de generación forzada aquellas unidades que tengan asignada una potencia base en reserva superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su potencia nominal.

No se podrá solicitar un compromiso de generación forzada a una Unidad que tenga su potencia comprometida previamente con un contrato en el Mercado a Término, salvo en el caso de que esta unidad sea la única que pueda brindar el servicio de generación forzada solicitado, y en este caso se aplicará el siguiente tratamiento a la solicitud:

• Para la potencia comprometida con un contrato en el Mercado a Término: el Distribuidor deberá pagar un sobrecosto de potencia por la utilización de esta unidad que será del TREINTA Y CINCO (35) % monto resultante de la potencia comprometida valorizada al Precio de la Potencia en el Mercado transferida al nodo durante las horas en que se remunera potencia durante el período estacional correspondiente.

• Para la potencia no comprometida con un contrato en el Mercado a Término: el Distribuidor deberá pagar como sobrecosto de potencia el monto resultante de la potencia no comprometida valorizada al Precio de la Potencia en el Mercado transferida al nodo durante las horas en que se remunera potencia durante el período estacional correspondiente.

2.6.2.7 COMPENSACIONES POR INCUMPLIMIENTOS

Para la generación forzada solicitada estacionalmente, el OED realizará el seguimiento de la disponibilidad de cada unidad solicitada como generación forzada en base a la información suministrada por los generadores y los resultados de la operación real.

Al finalizar cada semana, para cada unidad el OED determinará la disponibilidad total para las horas en que se remunera potencia. La disponibilidad se calculará considerando la potencia efectiva neta comprometida y la suma de las indisponibilidades forzadas de potencia, incluyendo limitaciones propias del Generador tales como restricciones a la máxima potencia generable y, de tratarse de una máquina térmica, disponibilidad de combustibles. No incluirán para el cómputo de las indisponibilidades forzadas de potencia las restricciones de Transporte, salvo para equipamientos de conexión y transmisión que pertenecen al Generador para conectarse al sistema.

Para la disponibilidad de generación resultante estacionalmente se considerará:

a) Si en las anteriores DOCE (12) semanas móviles que pertenezcan al correspondiente período de la solicitud de generación forzada, la unidad no registró otros incumplimientos semanales, la compensación será igual al faltante valorizado al precio de la potencia en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana. Si la unidad solicitada para generación forzada es una unidad comprometida con contratos en el Mercado a Término, este valor será del TREINTA Y CINCO (35) % del monto anterior, afectado por el porcentaje de potencia de la unidad que no está comprometida por contratos en el Mercado a Término.

b) Si en las últimas DOCE (12) semanas móviles la unidad ya había registrado al menos UN (1) incumplimiento semanal, la compensación será igual a uno (1) más la suma de los porcentajes incumplidos en esas DOCE (12) semanas, lo que determinará las veces del faltante valorizado al precio de la potencia en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana. Si la unidad solicitada para generación forzada es una unidad comprometida con contratos en el Mercado a Término este valor será del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto anterior, afectado por el porcentaje de potencia de la unidad que no está comprometida por contratos en el Mercado a Término. Las compensaciones serán acreditadas al Distribuidor que solicitó la generación forzada. En el caso de solicitudes no estacionales:

c) Si en las anteriores DOCE (12) semanas móviles que pertenezcan al correspondiente período de la solicitud de generación forzada, la unidad no registró otros incumplimientos semanales, la compensación será igual al faltante valorizado al SETENTA POR CIENTO (70%) del precio de la potencia en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana. Si la unidad solicitada para generación forzada es una unidad comprometida con contratos en el Mercado a Término, este valor será del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto anterior, afectado por el porcentaje de potencia de la unidad que no está comprometida por contratos en el Mercado a Término.

d) Si en las últimas DOCE (12) semanas móviles la unidad ya había registrado al menos UN (1) incumplimiento semanal, la compensación será igual a uno (1) más la suma de los porcentajes incumplidos en esas DOCE (12) semanas, lo que determinará las veces del faltante valorizado al SETENTA POR CIENTO (70%) del precio de la potencial en su nodo por la cantidad de horas en que se remunera la potencia en la semana. Si la unidad solicitada para generación forzada es una unidad comprometida con contratos en el Mercado a Término este valor será del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto anterior, afectado por el porcentaje de potencia de la unidad que no está comprometida por contratos en el Mercado a Término.