Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 33/2001

Postérgase la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución N° 924/99-SICYM, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.

Bs. As., 29/1/2001

VISTO el Expediente N° 064-001451/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 404, del 16 de junio de 1999, establece en su artículo 2° la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de requisitos de seguridad para los productos de acero que ella misma determina.

Que la misma norma legal, en su artículo 8° establece la participación de la DlRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el control de la exigencia mencionada para los bienes intermedios y finales que los contengan.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 924, del 6 de diciembre de 1999, establece en su artículo 5° que la exigencia de certificación para los componentes constitutivos de los bienes intermedios y finales comience a regir el 16 de abril de 2000.

Que, por dificultades técnicas para su implementación, ha debido diferirse la verificación aduanera de su cumplimiento en ocasión del ingreso de dichos bienes al país, en la última oportunidad mediante la Disposición de esta Dirección Nacional N° 693, del 27 de octubre de 2000, que fijó el inicio de su aplicación para el 1° de febrero del corriente año.

Que a la fecha se halla en proceso de análisis por parte de esta Dirección Nacional la necesidad de introducir ajustes al sistema de certificación mencionado, en virtud de inquietudes presentadas por los sectores alcanzados por la normativa vigente.

Que los mismos necesariamente deberán contemplar los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos, por parte de los bienes intermedios y finales.

Que resulta necesario suministrar la información suficiente a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en términos de posiciones arancelarias del NOMENCLADOR COMUN MERCOSUR, en cumplimiento del artículo 8° de la Resolución S.I.C.y M. N° 404/99, con la anticipación necesaria para posibilitar su operativa.

Que el diferimiento del control aduanero de los requisitos de certificación establecidos por las normas legales mencionadas no obsta para que resulten exigibles en ocasión de su comercialización en el mercado interno.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° de la Resolución S.l.C.y M. N° 404/99, y el Decreto N° 575, del 14 de julio de 2000

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Postérgase hasta el 1° de junio de 2001 la entrada en vigencia del control aduanero del cumplimiento de los requisitos de certificación establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 924/99, para los productos constitutivos de los bienes intermedios y finales de acero para la construcción.

Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Silvio I. Peist.