Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 969

Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario. Ley N° 25.360, artículo 1°, inciso a). Ley 25.402, artículo 1°. Liquidación del gravamen y confección de la respectiva declaración jurada. Programa aplicativo. Su sustitución.

Bs. As., 31/1/2001

VISTO el impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y las Leyes Nros. 25.360, artículo 1°, inciso a), y 25.402, artículo 1°, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas legales, a fin de reducir el costo del crédito en el mercado local, establecieron una disminución progresiva y escalonada de las alícuotas aplicables a los hechos imponibles alcanzados por este gravamen.

Que, correlativamente, también dispusieron para los presupuestos de hecho previstos en el artículo 1°, incisos a) y b) del texto legal de este gravamen la reducción de los porcentajes que aplicados —en proporción al tiempo— sobre el monto de la deuda que genera intereses determinarán el importe máximo de impuesto a tributar.

Que esta Administración Federal, en uso de las facultades delegadas por la normativa legal de este impuesto, dispuso que la liquidación del tributo y la confección del correspondiente formulario de declaración jurada se efectuará mediante la utilización de un programa aplicativo.

Que, en consecuencia, resulta necesario —a fin de receptar las mencionadas modificaciones legales— la sustitución del programa aplicativo denominado "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 4.0".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de la determinación del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y de la confección de la respectiva declaración jurada deberá utilizarse —a partir del período enero de 2001, inclusive— el programa aplicativo denominado "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 5.0", cuyas funciones y aspectos técnicos se especifican en el Anexo de la presente.

Su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema informático denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.0", aprobado por la Resolución General N° 462.

Art. 2º — El nuevo programa aplicativo sustituye a su versión anterior "4.0" —aprobada por la Resolución General N° 772— y permite generar la información que contendrá el disquete y los formularios de declaración jurada que, para cada caso, se indican a continuación:

— Percepciones practicadas por entidades bancarias: F. 723.

— Obligaciones negociables: F. 724.

— Préstamos otorgados por personas físicas: F. 725.

Art. 3º — El programa aplicativo deberá ser transferido de la página "Web" (http:// www.afip.gov.ar) de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de esta norma en el Boletín oficial.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente resolución general y el programa aplicativo denominado "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 5.0".

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO — RESOLUCION GENERAL N° 969

S.I.Ap.— SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO -VERSION 5.0

La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la elaboración de la información que contendrá el soporte magnético e impresión de los correspondientes formularios de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa denominado "Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario - Versión 5.0", se deberán ingresar los datos correspondientes para la liquidación del gravamen.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema.

El programa aplicativo constituye uno de los módulos que requiere la preinstalación del Sistema S.I.Ap.

La función fundamental del programa informático es permitir la liquidación del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.

Mediante el programa aplicativo el usuario podrá:

· Liquidar el impuesto por rubro e ingresar el resultado.

· Generar el archivo de datos que contendrá el soporte magnético.

· Generar el correspondiente formulario de declaración jurada.

· Generar un archivo en una carpeta para ser transferido electrónicamente.

· Acceder a información respecto del uso del programa aplicativo.

2. Requerimiento de "hardware" y "software".

· PC 486 DX2 o superior.

· Memoria RAM mínima: 16 Mb.

· Memoria RAM recomendada: 32 Mb.

· Disco rígido con un mínimo de 3 Mb disponible.

· Disquetera (3½") HD (1,44 Mb).

· Windows 95 o superior o NT.

· Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

· Al ingresar al programa aplicativo se indicará:

· Período fiscal.

· Secuencia (Original o rectificativa).

a) Operaciones de crédito. Percepciones practicadas por entidades financieras.

En la ventana correspondiente al ítem "Detalle" se deberán completar los siguientes campos:

· Fecha de pago de los intereses.

· Identificación del deudor —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)—.

· Importe de los intereses cobrados.

b) Obligaciones negociables:

Se deberán completar los siguientes campos:

· Fecha de pago de los intereses.

· Emitida bajo la par y no contempla intereses (este campo se informará sólo si la obligación negociable fue emitida en las referidas condiciones).

· Importe de los intereses pagados.

Préstamos otorgados por personas físicas o sucesiones indivisas.

Se deberán completar los siguientes campos:

· Fecha de pago de los intereses.

· Identificación del otorgante —Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o tipo y número de documento de identidad—.

· Importe del préstamo otorgado.

· Importe de los intereses.