INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 173/2001

Bs. As., 31/1/2001

VISTO lo dispuesto en los artículos 3° inciso e) y 24 inciso a) de la ley N° 17.741 y sus modificatorias en lo referido al Fondo de Fomento Cinematográfico, y la Resolución N° 1718/97/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración realiza el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se integra entre otros conceptos por un impuesto aplicado sobre las localidades o boletos de acceso a espectáculos cinematográficos.

Que el Fondo de Fomento aporta los recursos financieros para la liquidación de los subsidios a la producción de películas nacionales, cuyos importes se determinan en función de la recaudación neta de las mismas.

Que el Organismo necesita disponer con la menor demora posible de la información referente a la concurrencia de espectadores a salas cinematográficas y al pago del impuesto correspondiente.

Que resulta conveniente establecer un sistema informatizado que facilite la carga y el procesamiento de datos por parte de las empresas exhibidoras y el propio Instituto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen favorable.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la presentación de la información contenida en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico —Formulario 700/INCAA— en soporte magnético mediante disquete de acuerdo a los requerimientos técnicos consignados en el ANEXO I de la presente Resolución, sin perjuicio de la posterior presentación de los formularios impresos F.700/INCAA, debidamente conformados por el responsable de la sala.

ARTICULO 2º — Los formularios 700/INCAA deberán estar a disposición en cada sala ante el requerimiento del personal de fiscalización del Instituto, con la información actualizada.

ARTICULO 3º — Las empresas exhibidoras confeccionarán las respectivas "Declaraciones Juradas para el Fondo de Fomento Cinematográfico" (Formulario 700/INCAA) de acuerdo a cada mes calendario y según los siguientes períodos fiscales: 1 al 7; 8 al 15; 16 al 22 y 23 al último día del mes, sea que hayan tenido actividad o no.

ARTICULO 4º — Los exhibidos deberán numerar en forma correlativa, por cada sala, los boletos de acceso, y declarar esta numeración en el F.700/INCAA. Los boletos de acceso a declarar en cada período fiscal serán los vendidos durante el mismo, incluyendo aquellos comercializados bajo la modalidad de venta anticipada. Esta información deberá estar detallada por día y función.

ARTICULO 5º — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes, las empresas exhibidoras remitirán a la sede del INCAA, en un solo envío, la siguiente documentación referente al mes vencido: a) el disquete mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución; b) la impresión del contenido de dicho disquete; c) fotocopia del correspondiente Formulario 710/AFIP y d) fotocopia de la constancia de depósito del impuesto determinado para el período declarado.

ARTICULO 6º — Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes regirán a partir del 1 de enero de 2001.

ARTICULO 7º — Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, las declaraciones juradas — F.700/INCAA— correspondientes al mes de enero de 2001 podrán ser presentadas hasta el 28 de febrero de 2001.

ARTICULO 8º — A las empresas exhibidoras que a la fecha no cuenten con sistema de computación, se les concede un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación de la presente para adecuarse a sus disposiciones. Durante este lapso podrán presentar el F.700/INCAA bajo la modalidad anterior. Las empresas exhibidoras que cuentan con sistemas informatizados de emisión de boletos con una numeración distinta de la ordenada por esta Resolución, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la misma, para adoptar los criterios por ella establecidos. A tal efecto, recomiéndase la inclusión de la numeración correspondiente, desde el 1 de enero de 2001, en las declaraciones juradas. Aclárase que la obligación de adoptar la modalidad de numeración correlativa fijada por el artículo 4° de esta Resolución no excluye que las empresas exhibidoras mantengan en forma paralela otra numeración que estimen conveniente para sus propios registros.

ARTICULO 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. José Miguel ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

ANEXO 1

1. Antecedentes

El INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales), se encuentra en el proceso de implantar un sistema para automatizar el circuito de recepción, carga y liquidación de datos de los formularios 700.

Como parte de esta automatización, se le pedirá a las empresas exhibidoras que envíen la información contenida en los formularios 700 en forma electrónica mediante un diskette.

2. Objetivos

El objetivo del presente documento es dar a conocer el formato de archivo en el cual deberán enviar la información en diskette las empresas exhibidoras.

3. Alcances

Se define el formato de archivo, la descripción de la información a incluir dentro del mismo y las codificaciones pertinentes.

4. Formato de Archivo

El archivo a enviar por los exhibidores deberá ser del tipo ASCII con formato de valores separados por coma (Comma Separed Values-CSV). Este formato es ampliamente difundido y es un estándar fácilmente generable incluso por aplicaciones de oficina, como ser Microsoft Excel ®

4.1 Descripción de los campos

El archivo deberá contener los siguientes campos respetando el orden que aquí se define:

 

NOTAS IMPORTANTES:

a) Cada una de las líneas del archivo CSV debe terminar con Retorno de Carro y Avance de Línea (CR/LF), o sea, CHR (13) + CHR (10) en ASCII.

b) Si los campos que son carácter contienen comillas dobles (") deben insertarse dos ("") para que sean confundidas con el final de la cadena.

c) Las devoluciones son líneas donde con Tipo de Función "DEVO". En estas líneas no será necesario incluir la Serie ni el Número Inicial de BOC y deberá contener el valor "" para la Serie y el valor 0 (cero) para el Número Inicial de BOC. La Cantidad de Entradas Vendidas deberá contener la Cantidad de Entradas Devueltas.

4.2 Ejemplo

El presente es un ejemplo de un archivo de un formulario 700 que indica sólo una función con dos películas.

4, 3, 2000, 600405, 103450, 1, 26, "15:05", 11000029, "BASE", "TALENTOSO, SR#1", 300431, "30-68645506-4", "AG", 520, 6.36, 0.64, 7, 1, 0.64.

4, 3, 2000, 600405, 103450, 1, 26, "15:05", 11000029, "BASE", "TALENTOSO, SR#1", 300431, "30-68645506-4", "ME", 521, 3.64, 0.36, 4, 2, 0.72.

4, 3, 2000, 600405, 103450, 1, 26, "15:05", 11000029, "DEVO", "TALENTOSO, SR#1", 300431, "30-68645506-4", "AG", 0, 3.64, 0.36, 4, 2, 0.72.

Este documento se acompaña con un archivo ASCII que contiene este ejemplo.

e. 6/2 N° 341.857 v. 6/2/2001