Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.2/2001

Exímese del pago del arancel correspondiente a titulares de viñedos que presenten fuera de término las Declaraciones Juradas del Operativo de Actualización del Registro de Viñedos.

Mendoza, 1/2/2001

VISTO el Expediente N° 311-000243/00-4 y las Resoluciones Nros. C. 27/00 y C. 29/00, y

CONSIDERANDO:

Que el Operativo Actualización del Registro de Viñedos, aprobado mediante Resolución N° C. 27/00, ha tenido un elevado índice de cumplimiento, lo que permite suponer que los objetivos del mismo se han alcanzado, tanto para beneficio del sector público como privado.

Que a los fines de completar el escaso porcentaje faltante de declaraciones juradas, se hace necesario viabilizar la presentación de las mismas fuera de término.

Que a tales efectos el punto V del Anexo I de la Resolución N° C. 29/00 establece que dichas presentaciones serán posibles previo pago del arancel correspondiente de PESOS TREINTA ($ 30,00).

Que los viñateros que han incumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas, son en su mayoría pequeños productores.

Que se ha solicitado desde distintos sectores del ámbito vitivinícola la exención del pago de aranceles por las presentaciones fuera de término de los viticultores, fundado en limitaciones económicas derivadas de los costos de producción previos a la vendimia, por parte del sector viñatero.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1°. — Exímese del pago del arancel correspondiente, a los titulares de viñedos que presenten fuera de término las Declaraciones Juradas del Operativo de Actualización del Registro de Viñedos, que establece el Punto V del Anexo I de la Resolución N° C. 29/00.

2°. — Lo dispuesto en el punto precedente tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2001.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución C N° 26/2001 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 19/9/2001 se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001).

3°. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.