Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 48/2001

Clasificación de una mercadería en una posición arancelaria. Modificación de la Resolución Nº 1112/97 de la ex Administración Nacional de Aduanas.

Bs. As., 22/1/2001

VISTO el expediente Nº 001-003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nº 001002946/99 y 001-000134/2000 ambos del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 406.033/96 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Martín PEREYRA MOINE, solicita al Señor ex Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos reconsidere y deje sin efecto la Resolución Nº 1112 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de fecha 4 de abril de 1997, mediante la cual se clasificó la mercadería "Cemento hidráulico refractario compuesto principalmente por monoaluminato cálcico, siendo sus componentes secundarios gehlita, mayenita y corindón, utilizado para la elaboración de hormigón refractario", en la posición arancelaria 3816.00.19 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que asimismo la recurrente solicita se dejen sin efecto los informes ANTNCA Nos. 939/97, 940/97 y 941/97 cuyas copias se agregan a fs. 70/72 del expediente Nº 001003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, recaidos en los expedientes Nos. 406.030/96, 406.032/96, 406.031/96, respectivamente, todos del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, en razón de que dichos informes hacen extensivo el criterio clasificatorio vertido en la Resolución de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nº 1112/97, a mercaderías similares a las clasificadas

por dicha norma.

Que la firma recurrente entiende que el producto bajo análisis debió ser clasificado en la posición arancelaria 2523.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) toda vez que el mismo resulta ser, a su criterio, un cemento hidráulico compuesto principalmente por aluminato de calcio, utilizado en la elaboración de productos para aplicaciones refractarias.

Que de acuerdo con la literatura técnica aportada por la recurrente como así también a aquélla obrante a fs. 2/5 del expediente Nº 406.033/96 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, la mercadería en estudio es un cemento hidráulico cuyo componente mayoritario —aluminato monocálcico— lo hace apto para la elaboración de hormigones y diversas mezclas refractarias preparadas.

Que en función de la composición y propiedades de la mercadería en estudio corresponde tomar en consideración la Partida 25.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías cuyo texto reza: "CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINKER"), INCLUSO COLOREADOS", como así también la Partida 38.16 de dicha Nomenclatura: "CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 38.01".

Que las Notas Explicativas correspondientes a la Partida 25.23 expresan: "... Esta partida comprende también los cementos aluminosos, el cemento de escorias...".

"...se excluyen:...d) Los cementos y morteros refractarios, a base de tierra de chamota o de dinas, para el revestimiento de hornos u otros usos (partida nº 38.16)...".

Que, por su parte, las Notas Explicativas correspondientes a la Partida 38.16 indican: "Se clasifican aquí determinadas preparaciones (principalmente para el revestimiento interior de los hornos) constituidas por productos refractarios tales como tierra de chamota, tierra de dinas, corindón molido, cuarcita en polvo, cal, dolomita calcinada con un aglomerante añadido (por ejemplo, silicato de sodio, fluorosilicato de magnesio o de cinc)...".

Que a fs. 24/26 del expediente Nº 406.033/96 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, agregado sin acumular al expediente Nº 001-003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, obra el Dictamen Técnico Nº 50 de fecha 21 de marzo de 1997, producido por la División Clasificación Arancelaria y aprobado por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en el que se indica: "... De acuerdo a los resultados de los análisis efectuados por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías, que obran en el Protocolo Nº 25.677 y según surge del informe DM 189 emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Minera, la mercadería objeto del presente estudio clasificatorio se trata de un polvo impalpable color pardo oscuro, que mezclado con agua origina una pasta que endurece por fraguado, respondiendo a las características de un cemento hidráulico refractario cuyo componente principal es el monoeluminato-cálcico (CaO.AI 2 O 3 ) y sus componentes secundarios se identificaron como gehlita, mayenita y corindón...".

Que a fs. 80 del expediente Nº 001-003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS obra la consulta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de este Ministerio, al INSTITUTO DE TECNOLOGIA MINERA a través de la cual se requirió ampliación del informe DM 189 obrante a fs. 16 del expediente Nº 406.033/96 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a fin de que dicho Instituto determine— entre otras cuestiones— si los componentes secundarios presentes en el producto llevan otorgar al mismo propiedades refractarias distintas a las propiedades termo resistentes propias del cemento hidráulico aluminoso.

Que en respuesta a dicha consulta el INSTITUTO DE TECNOLOGIA MINERA produce a fs. 91/92 del expediente Nº 001-003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el informe TMI 129/99 en el que expresa: "...A partir del análisis de las difracciones de rayos x sobre las muestras identificadas como CIDEMAT: TM 115-99-0234, 0235, 0236, 0237 se tratan de cementos hidráulicos aluminosos termo resistentes. Estos cementos se utilizan como materia prima para la fabricación de productos refractarios".

Que con fecha 22 de diciembre de 1999, el mencionado INSTITUTO DE TECNOLOGIA MINERA confirma que "los comentarios hechos en la muestra CIDEMAT TM 115-99-0236, resultan igualmente aplicables al cemento que fue analizado en el informe DM 189 el que consta a fs. 16 del expediente 406.033/96".

Que a fs. 99/101 del expediente Nº 001-003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS obra la consulta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de este Ministerio, dirigida a la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.), vinculada con la clasificación de la mercadería en estudio.

Que en la traducción a dicha consulta obrante a fs. 106/107 del expediente Nº 001-003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se expone: "...EI producto en cuestión es comercialmente designado como SECAR 51". Se trata de un cemento que contiene como componente principal monoaluminato cálcico (CaO.AI 2 O 3 ) y como componentes secundarios gehlenita (2CaO.AI 2 O 3 .SiO 2 ), mayenita (12CaO.7Al 2 O 3 ) y corindón (Al 2 O 3 ), utilizado para la elaboración de hormigón refractario".

"PARTIDAS O SUBPARTIDAS PROPUESTAS

1. De acuerdo con los análisis químicos pertinentes, la mercadería presenta características de un cemento cuya composición química es la siguiente:

Aluminio expresado como trióxido de aluminio..................................57,5%

Sílice.................................................................................................. 2,5%

Calcio expresado como óxido de calcio.............................................38,6%

2. Según las informaciones obtenidas relativas a los análisis pertinentes, se trata de un cemento hidráulico aluminoso termo resistente y, además, se utiliza para la fabricación de productos refractarios (materia prima).

3. Conforme a la información aportada, estos cementos son recomendados para la elaboración de mezclas refractarias. La literatura adjunta indica que en los hormigones refractarios estos cementos se combinan con áridos tales como chamota, corindón en proporciones variables. No obstante, en estas mezclas, las proporciones de refractarios resultan ser superiores a la de los cementos (Generalmente 1:2,7 cemento/refractario).

4. Según la literatura consultada ‘Enciclopedia de Tecnología Química de Kirk-Othmer 4ta Edición’ se puede distinguir el ‘cemento de aluminato de calcio’ del cemento portland puesto que contiene mayor proporción de alúmina y presenta como sustancias activas compuestos de óxido de calcio y alúmina. Asimismo, la bibliografía citada precedentemente reconoce, que en el cemento de aluminato de calcio, por medio de análisis químico, podemos encontrar la presencia de componentes secundarios tales como: titanio, sulfuros, fósforo, por ejemplo, y algunas veces carburos. Con el examen microscópico se han identificado perovskita (Ca-TiO 3 ), ortosilicato de calcio y C 2 S, en algunos de estos cementos. Se cree que los componentes menores no producen efectos de importancia en las propiedades del cemento.

Cabe señalar que los silicatos de calcio, por ejemplo, se emplean en la fabricación de aglomerados refractarios.

Por otra parte, la bibliografía citada expresa que los compuestos en los cuales predominan el calcio, aluminio y hierro, se combinan con el agregado refractario para producir una combina ción ígnea que da resistencia al hormigón refractario cuando se calienta más allá del período de mínima resistencia hidráulica.

5. La Partida 25.23 ampara a los cementos aluminosos comprendidos entre los cementos hidráulicos, los que pueden tener otros elementos añadidos.

En el presente cemento, tal como lo ha individualizado la citada bibliografía, se hallan componentes secundarios.

6. Las Notas Explicativas de la Partida 38.16 hacen mención a las preparaciones constituidas por productos refractarios tales como tierra de chamota, tierra de dinas, corindón molido, cuarcita en polvo, cal, dolomita calcinada, etc.

Igualmente estas Notas, al hacer referencia al hormigón refractario, reconocen a las mezclas de cemento hidráulico termo resistente (como por ejemplo cementos aluminosos) con el agregado de materias refractarias.

No obstante, debe señalarse que, de acuerdo a los informes aportados, los hormigones de este tipo (refractario) presentan una alta proporción de refractario con relación al cemento. (generalmente 1:2,7 cemento/refractario).

De tal manera, y aunque el producto en trato (termo resistente) pueda presentar corindón (refractario), debe señalarse que este último se encuentra presente como componente secundario y que, por otra parte, el cemento es considerado como materia prima para la elaboración de refractarios. En consecuencia, a los fines de la Nomenclatura, este producto no debería ser excluido de la Partida 25.23.

7. Teniendo en cuenta todos los elementos precedentes, resulta que el cemento hidráulico termo resistente "SECAR 51" puede ser clasificado en la Partida 25.23 como cemento hidráulico aluminoso".

Que en la respuesta a la consulta referida en el Considerando precedente, cuya traducción obra adjunta a fs. 112/113 del expediente Nº 001-003926/98 del registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se expone: "Según las informaciones que usted ha remitido, el ‘ SECAR 51’ es un cemento constituido de aluminato de calcio.

(CaO.AI 2 0 3 ) en carácter principal y de "gehlenita" (2CaO.AI 2 O 3 .SiO 2 ), de "mayenita" (12CaO.7AI 2 O 3 ) y corindón (Al 2 O 3 ) en carácter accesorio. Los resultados de los análisis químicos demuestran que se trata de un producto que tiene las características de un cemento, cuya composición química es la siguiente:"

Aluminio expresado como trióxido de aluminio...................................57,5%

Sílice................................................................................................... 2,5%

Calcio expresado como óxido de calcio..............................................38,6%

La documentación técnica que usted ha comunicado (en español) indica que el ‘SECAR 51’ es utilizado para la preparación de mezclas refractarias. En la preparación de hormigones refractarios, estos cementos son combinados con agregados, tales como la tierra de chamota y corindón, en proporciones variables.

Clasificación

Los cementos Portland, cementos aluminosos, los cementos de escorias, los cementos hipersulfatados y demás cementos hidráulicos (cemento puzolánico, cemento romano, por ejemplo) así como las mezclas de los cementos precitados clasifican en la Partida 25.23 (ver el texto de la partida y las Notas Explicativas en la página 207). Sin embargo, conviene observar que los cementos y morteros refractarios a base de tierra de chamotas o de dinas, etc. se excluyen y clasifican, en virtud de la exclusión, en la Partida 38.16.

La Partida 38.16 comprende los cementos, morteros, hormigones y composiciones similares, distintos de los productos de la Partida 38.01, a base de productos refractarios, tales como la tierra de chamotas, tierra de dinas, corindón molido, cuarcita en polvo, cal, dolomita calcinada, con un aglomerante añadido.

La mencionada Partida comprende igualmente los hormigones refractarios constituidos por una mezcla de cemento hidráulico termo resistente (Cementos aluminosos, por ejemplo) y de agregados refractarios.

Las disposiciones pertinentes indican además que los productos de la Partida 38.16 deben contener a) agregados refractarios como materia de base y b) aglomerante añadido. En consecuencia, en los hormigones refractarios, el cemento aluminoso puede ser utilizado como aglomerante.

Según las informaciones y la literatura técnica comunicadas, la Secretaría estima que el ‘SECAR 51’ contiene trazas de corindón, entre los componentes secundarios. En realidad, el corindón presente en el ‘SECAR 51’ no se encuentra molido y no se presenta en cantidades más elevadas que el cemento aluminoso utilizado como aglomerante.

Es por ello que’ teniendo en cuenta las observaciones expuestas, la Secretaría comparte el criterio de su administración, a saber que el ‘SECAR 51’ no sería considerado como una preparación de la Partida 38.16 y que es, en consecuencia clasificable en la Partida 25.23."

Que de lo expuesto se concluye que el producto en estudio resulta ser clasificable en la Partida 25.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por aplicación de la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Que por aplicación de la Regla General 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado corresponde su ubicación en la subpartida a un guión 2523.30 "—Cementos aluminosos" y dentro de ella en la posición arancelaria 2523.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Que dicho criterio resulta igualmente extensible a las mercaderías clasificadas a través de los informes ANTNCA Nos. 939, 940 y 941 todos ellos de fecha 21 de mayo de 1997.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que confiere el artículo 2º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución Nº 1112 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, de fecha 4 de abril de 1997 y declárase que la mercadería: "Cemento hidráulico termo resistente compuesto principalmente por monoaluminato cálcico, siendo sus componentes secundarios gehlita, mayenita y corindón, utilizado para la elaboración de hormigón refractario", debe clasificarse en la posición arancelaria 2523.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2º — Declárase que las mercaderías descriptas en los informes ANTNCA Nº 939, 940 y 941 todos ellos de fecha 21 de mayo de 1997, recaídos en los expedientes del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Nos. 406.030/96, 406.032/96, 406.031/96, respectivamente, deben clasificarse en la posición arancelaria 2523.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — José L. Machinea.