Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 75/2001

Apruébanse los valores del cuadro tarifario de Edelap S.A., con vigencia a partir del 1° de febrero de 2001.

Bs. As., 7/2/2001

VISTO: el Expediente ENRE N° 9407/01, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S.A." aplicables al trimestre que comienza el 1° de febrero de 2001 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Verano para el período febrero 2001 - abril 2001, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería N° 91/2001 del 25 de enero de 2001;

Que por Resolución de la Secretaría de Energía y Minería N° 288/00 se modificó el cálculo de los factores para la determinación de los precios de referencia de la potencia y la energía para las tarifas a distribuidores, adecuándolos a lo dispuesto por la Resolución ex- Secretaría de Energía N° 219/00, mediante la cual se modificó la distribución de horas en que se remunera la potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1° de agosto de 2000;

Que por lo tanto, corresponde aplicar las fórmulas de la Resolución de la Secretaría de Energía y Minería N° 288/00 para la determinación de los precios transferibles a tarifas de usuarios finales en ajuste ex post del trimestre agosto - octubre 2000, asociados a los valores físicos reales del mencionado trimestre;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora "EDELAP S.A."

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifarlo de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 2001.

Art. 2° — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución "EDELAP S.A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3° — Notifíquese a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía de Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065 o de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.