TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Decreto 141/2001

Modifícase el Decreto N° 1395/98, con la finalidad de extender el plazo de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación con las multas aplicadas impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Bs. As., 9/2/2001

VISTO el Expediente N° 178-001049/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1395 del 27 de noviembre de 1998, se modificó el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995.

Que esta modificación comprendió la aprobación de un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Que, no obstante ello, la difícil situación por la que atraviesan las empresas de transporte público automotor de pasajeros hace necesaria la extensión del plazo de la referida presentación voluntaria.

Que esta situación ha sido reflejada en el Acta Acuerdo N° 1 suscripta entre el sector empresario de transporte automotor de pasajeros de larga distancia y los representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 9° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9°. — Autorízase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000. La referida Secretaría establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago. La presentación voluntaria exigirá el reconocimiento de la infracción de que se trata, y generará una quita de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de la multa correspondiente, de acuerdo a lo que establezca en la reglamentación."

"A los efectos de adherir a la presentación voluntaria que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, no será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 8° del presente decreto."

"Exclúyese de la presentación voluntaria mencionada en el párrafo anterior a aquellas actuaciones sumariales en las cuales se hayan constatado infracciones respecto de las cuales el régimen de penalidades vigente prevea como sanción accesoria la caducidad del permiso o autorización de que se trate y, a juicio fundado de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, respecto de las constancias obrantes en las actuaciones sumariales, así como por la reiteración de infracciones constatadas, las personas físicas o jurídicas sean ‘prima facie’ merecedoras de la sanción de caducidad."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.