RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 144/2001

Amplíanse las facultades conferidas por el Decreto Nº 911/96 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en relación con el dictado de normas complementarias y de actualización, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se produzcan en la industria de la construcción.

Bs. As., 9/2/2001

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0250/01, las Leyes Nros. 19.587, 22.250 y 24.557, el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que luego de más de cuatro años de vigencia del Decreto Nº 911/96, que aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, resulta pertinente evaluar la actualización de sus normas.

Que las incesantes innovaciones de carácter tecnológico que se generan en torno de la industria de la construcción hacen necesario que las disposiciones que regulen los aspectos relativos a la Higiene y Seguridad en esa actividad, reflejen adecuadamente los cambios mencionados.

Que dicha actualización normativa contribuirá a una mejor implementación de los procesos operativos de la industria de la construcción, lo que redundará en beneficio de la salud y seguridad de los trabajadores respectivos.

Que en ese sentido, es menester ampliar las facultades que el Decreto Nº 911/96 confiriera a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en relación con el dictado de disposiciones complementarias a las allí establecidas, a efectos de incorporar progresivamente al plexo normativo correspondiente, los preceptos exigidos por los avances tecnológicos relativos a la industria de la construcción.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 911/96, por el siguiente:

"Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las normas complementarias y de actualización de los preceptos contenidos en el Anexo del presente Decreto, de acuerdo con las innovaciones tecnológicas que se produzcan en la industria de la construcción".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich.