DIGESTO MARITIMO Y FLUVIAL

Decreto N° 4.516

Queda derogado y en su reemplazo se aprueba el "Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre".

Bs. As., 16/5/73

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 125.571 del 16 de febrero de 1938, fue aprobado el Digesto Marítimo y Fluvial cuyas disposiciones rigen los servicios de la Marina Mercante Nacional;

Que en el citado texto fueron recopiladas todas aquellas normas dispersas y de distinto nivel que se relacionaban con la materia;

Que desde su entrada en vigor el Digesto Marítimo y Fluvial fue sometido a numerosas modificaciones con el propósito de mantenerlo actualizado;

Que, por otra parte, el continuo avance tecnológico y el desarrollo de las instituciones y actividades regladas motivó la necesidad de incorporar nuevos aspectos no tratados con anterioridad;

Que las circunstancias mencionadas precedentemente determinaron que el citado texto reglamentario llegara a caracterizarse por la profusión de normas cuya incorporación o modificación a través del tiempo no respondió siempre a criterios uniformes, subsistiendo disposiciones de fundamental importancia con detalles técnicos o administrativos que dificultaron su aplicación, vulnerando la estabilidad del conjunto;

Que de los estudios efectuados se desprendió la necesidad de actualizar y reordenar en forma general la totalidad del texto y establecer una valoración de las disposiciones que deben integrarlo, derivando la reglamentación de las restantes a la autoridad de aplicación;

Que como resultado de dicha tarea se confeccionó un proyecto de "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)", que constituye un instrumento eficiente para regular todos los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la Marina Mercante Nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina);

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1º – Apruébase el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)", el que entrará en vigor el 1º de enero de 1974.

Art. 2º – Al entrar en vigor el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)" quedará derogado el Digesto Marítimo y Fluvial aprobado por Decreto Nº 125.571 del 16 de febrero de 1938.

Art. 3º – El Comando en Jefe de la Armada propondrá las disposiciones adicionales que sustituirán los aspectos no incluidos en el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave)" y dictará las restantes normas complementarias.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo. –

LANUSSE.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.

Carlos G. N. Coda.