(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° del Decreto N° 1056/2003 B.O. 13/11/2003).

MEDIERIA FRUTIHORTICOLA

Decreto 145/2001

Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N° 13.246 y su modificatoria N° 22.298.

Bs. As., 9/2/2001

VISTO la Ley N° 13.246 y su modificatoria N° 22.298 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales y el Decreto N° 8330/63 y

CONSIDERANDO:

Que la mediería frutihortícola, como contrato agrario de naturaleza asociativa, carece de una regulación específica que favorezca su ordenado desarrollo en el sector agrícola, en el marco de la legislación vigente.

Que esta ausencia de un marco legal especial obliga muchas veces a los realizadores de estos emprendimientos a la protocolización de los contratos que suscriben, con el fin de darle seguridad jurídica a sus negocios, lo que implica complicaciones administrativas y elevación innecesaria de costos.

Que, por otra parte, la omisión de la celebración por escrito del contrato de mediería frutihortícola ha acarreado asimismo inconvenientes, por dar lugar a dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre productor y mediero, atribuyéndosele el encubrimiento de una relación laboral de dependencia.

Que las explotaciones intensivas de frutas y hortalizas se caracterizan por una alta utilización de mano de obra, cuyos sueldos y jornales así como las obligaciones correspondientes a la Seguridad Social y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo integran los costos de producción y, por lo tanto, deben ser garantizados por los responsables de estos emprendimientos, en virtud de la naturaleza asociativa de esta forma de producción que prevé la participación de ambas partes en los beneficios y en los riesgos de la empresa común.

Que es necesario evitar que esta modalidad agraria sea utilizada en fraude laboral, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral, previsional o de riesgos de trabajo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99, inc. 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la regulación específica del Contrato de Mediería Frutihortícola, en el marco de la Ley N° 13.246 y su modificatoria N° 22.298, que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich. — José L. Machinea. — Jorge E. De La Rúa.

 

ANEXO

ARTICULO 1° — Constituye contrato de mediería frutihortícola aquel que se celebra entre un productor frutihortícola, quien tiene la libre disposición y/o administración de un predio rural, y un mediero frutihortícola, que se responsabiliza por la explotación del mismo, con el objeto de producir en participación frutas y hortalizas, en la forma y porcentaje que las partes estipulen libremente.

ARTICULO 2° — El contrato de mediería frutihortícola deberá celebrarse por escrito, dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de su vigencia, con certificación de firmas ante escribano público, juez de paz de la localidad o entidad bancaria, recibiendo un ejemplar cada una de las partes.

El contrato podrá ser inscripto por cualquiera de las partes en los Registros Inmobiliarios a cuyo efecto bastará que el instrumento tenga las firmas certificadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

ARTICULO 3° — El contrato de mediería frutihortícola deberá contener las siguientes especificaciones:

a) Nombre, domicilio y CUIT de las partes contratantes.

b) Ubicación y superficie del predio rural.

c) Destino productivo de la explotación objeto del contrato, insumos y toda contraprestación a aportar por cada una de las partes contratantes.

d) Mejoras existentes en el predio rural y estado de conservación de las mismas.

e)Plazo de la mediería.

f) Porcentaje del producto a repartir y forma de entrega del mismo.

g) Forma de comercialización.

ARTICULO 4° — El mediero frutihortícola, como sujeto agrario autónomo, será responsable exclusivo del pago de sueldos, jornales, aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo del personal que contrate en relación de dependencia.

ARTICULO 5° — El mediero frutihortícola deberá exhibir mensualmente constancias del cumplimiento de las obligaciones laborales, de la Seguridad Social y de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto del personal contratado que se desempeñe en la explotación.

Si el productor advirtiera incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, deberá denunciar dicha circunstancia a los organismos competentes de la Seguridad Social. Si omitiera realizar la correspondiente denuncia, será solidariamente responsable con el mediero frutihortícola por las obligaciones devengadas.