PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 10/2001

Establécese un plazo para la remisión a los organismos y entidades de origen de todos los expedientes relacionados con causas judiciales que tramitaren ante Juzgados Federales y Provinciales situados a menos de 100 kilómetros de la sede de aquéllos.

Bs. As., 15/2/2001

VISTO la Ley N° 25.344 y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de ésta dispone que en las causas que tramitaren ante tribunales judiciales y organismos administrativos situados a menos de cien kilómetros de la sede de los entes u organismos mencionados en el artículo 6° de la ley 25.344, la representación del Estado Nacional será ejercida, directamente, por el servicio jurídico respectivo, a cuyos efectos se le remitirán los antecedentes del caso, en la forma que determine su titular.

Que ello torna necesario interpretar y complementar la reglamentación aludida, con el fin de hacer efectiva la entrega, puntual y ordenada, de los expedientes y demás antecedentes en poder de los delegados y de los abogados asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado que actuaran hasta la fecha del traspaso.

Que el artículo 16° del mismo reglamento faculta al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION a dictar la presente resolución.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — A fin de cumplir el artículo 14 de la reglamentación del Capítulo IV de la Ley 25.344, fíjase el 1° de abril de 2001, como plazo máximo para la remisión a los organismos y entidades de origen, de todos los expedientes y antecedentes relacionados con las causas judiciales que tramitaren ante Juzgados Federales y Provinciales situados a menos de 100 kilómetros de la sede de aquéllos. El representante estatal deberá confeccionar actas por cada entrega, las que rubricará, haciendo constar la nómina de los juicios, juzgado y secretaría de radicación, estado procesal y el detalle de la documentación agregada. (Plazo prorrogado por art. 1° de la Resolución N° 24/2001 de la Procuración del Tesoro de la Nación, B.O. 16/3/2001).

Art. 2° — La remisión de expedientes implicará para el servicio jurídico destinatario la obligación de asumir, en esas causas, la representación del Estado Nacional desde la fecha misma de su recepción.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los servicios jurídicos permanentes y, oportunamente, archívese. — Ernesto A. Marcer.