Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

EXPORTACIONES

Resolución 112/2001

Modifícase la Resolución Nº 179/99, referida a la cuota anual de Manzanas Frescas, otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu. Derógase la Resolución Nº 18/2000.

Bs. As., 16/2/2001

VISTO el Expediente Nº 800-000785/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Nº 179 de fecha 17 de junio de 1999 y su modificatoria Nº 18 del 11 de enero de 2000, ambas del mencionado registro, con referencia a la cuota anual de MANZANAS FRESCAS, otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN y MATSU, y

CONSIDERANDO:

Que el plazo de vigencia de las resoluciones mencionadas en el Visto, finalizó el día 31 de diciembre de 2000.

Que resulta indispensable dictar una nueva norma que reglamente la distribución de la cuota correspondiente al año 2001.

Que en virtud de ello, es conveniente proceder a prorrogar la Resolución Nº 179/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con las modificaciones que resulten necesarias para aplicar la normativa a la distribución del año 2001.

Que en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Nº 18/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sustituir los artículos 1º, 2º, 3º y 18 de la Resolución Nº 179/99 del mismo registro.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 18 del 11 de enero de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º — Prorrógase la Resolución Nº 179 del 17 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 179 del 17 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º — La Cuota de MANZANAS FRESCAS otorgada anualmente a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KlNMEN y MATSU, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, será distribuida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en función a lo normado en la presente resolución".

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 179 del 17 de junio de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º — El OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cuota correspondiente al año 2001, se distribuirá en partes proporcionales según la cantidad de empresas inscriptas. La base de cálculo para tal fin estará conformada por el promedio de las exportaciones totales a cualquier destino de cada una de ellas, de las variedades Fuji y Gala de los últimos TRES (3) años con una ponderación del SETENTA POR CIENTO (70%), y en segundo término por los volúmenes cumplidos por las empresas que ya han participado de la Cuota con una ponderación del TREINTA POR CIENTO (30%).

El VEINTE POR CIENTO (20%) restante de la Cuota, será distribuido entre aquellas empresas que requieran un cupo mayor del que se les asigne inicialmente".

Las nuevas empresas que se inscriban en el Registro sólo podrán ser adjudicatarias de un máximo de SESENTA (60) toneladas.

Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 179 del 17 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º — Créase el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en la exportación de la CUOTA ANUAL DE MANZANAS FRESCAS de DOS MIL (2000) toneladas, otorgadas a nuestro país por los territorios aduaneros individuales de TAIWAN, PENGHU, KINMEN Y MATSU, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

Dicho Registro funcionará en la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sita en Avenida Paseo Colón 922, Piso 1º, Oficinas Nros.

136 y 150 de la Capital Federal, (T.E: 4349-2280), en el horario de DOCE (12:00) a DIECISEIS (16:00) horas, y permanecerá abierto a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, durante QUINCE (15) días corridos".

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 179 del 17 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 18. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2001".

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.