Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 107/2001

Deróganse la Resolución Nº 829/99-SAGPA y la Disposición Nº 17/99-SSP, relacionadas con un Plan de Manejo de la Vieira Patagónica. Bs. As., 16/2/2001

VISTO el expediente Nº 800-000035/96 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución Nº 150 del mismo registro de fecha 19 de marzo de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se autorizó la captura de Vieira Patagónica exclusivamente a aquellos buques en cuyo planes de captura esté incluida la especie, estableciendo áreas de exclusión y estándares, condiciones del parte de pesca y, además, registro de posiciones en cada marea.

Que por la misma Resolución se encomendó a la ex-Subsecretaría de Pesca, la elaboración de un Plan de Manejo por CUATRO (4) años prorrogable por UN (1) año, con medidas transitorias de administración ajustables periódicamente.

Que extralimitándose en la función encomendada por la Resolución Nº 150/96 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION y en sus propias atribuciones, la ex SUBSECRETARIA DE PESCA por Disposición Nº 17 de fecha 17 de marzo de 1999 estableció un Plan de Manejo de la Vieira Patagónica por CUATRO (4) años prorrogable por UN (1) año más, plazo que debería contarse a partir del dictado de la mencionada Disposición.

Que por Resolución Nº 829 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 7 de diciembre de 1999, esto es, para horas antes de la finalización de la anterior administración, se ratificó la Disposición Nº 17 de la ex SUBSECRETARIA DE PESCA, a la vez que se modificaron los Artículos 6º y 8º de la misma.

Que, por otra parte, la Resolución Nro. 829/99 fue dictada con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.922 y de su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Que tanto la Disposición Nº 17/99 como la Resolución Nº 829/99 no tuvieron en cuenta las normas de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 y de su reglamentación relativas al otorgamiento de permisos de pesca y de las cuotas de captura.

Que atento a lo expuesto y conforme a la Resolución Nº 150 de fecha 19 de marzo de 1996, el Plan de Manejo de la Vieira Patagónica debe ser aprobado por el suscripto de acuerdo a la elaboración que efectúe la actual DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría.

Que el artículo 8º de la citada Resolución Nº 150/96 establece que el Plan de Manejo para la vieira patagónica contendrá medidas transitorias de administración, las que serán ajustadas periódicamente en función de los datos que se obtengan a partir de las tareas de investigación que se desarrollen y de los valores de capturas y esfuerzo pesquero de la flota comercial.

Que consecuentemente es necesario derogar el Plan de Manejo establecido por la Disposición Nº 17/99 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE PESCA y la Resolución Nº 829/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con el fin de establecer un nuevo plan acorde con las normas legales en vigencia y con los datos de existencia del recurso y de la flota pesquera que eventualmente pueda dedicarse a la pesca de la Vieira Patagónica.

Que el plazo establecido por la Resolución Nº 150/96 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION se encuentra cumplido.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.922 y Resolución Nº 150 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 19 de marzo de 1996.

Por ello

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse la Resolución Nro. 829 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del 7 de diciembre de 1999 y la Disposición Nro. 17 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE PESCA del 17 de marzo de 1999.

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría, para que dentro de los treinta días de la presente elabore un Plan de Manejo de la Vieira Patagónica para la consideración del suscripto.

Art. 3º — Remitir copia certificada de las actuaciones vinculadas a la OFICINA ANTICORRUPCION a los efectos que hubiere lugar.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.