Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 90/2001

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto N° 691/2000.

Bs. As., 12/2/2001

VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.

Que las Entidades BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA; BANCO B. I. CREDITANSTALT SOCIEDAD ANONIMA; BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA; BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA; ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRRAHAN"; ASOCIACION MUTUAL MINISTERIO DE MARINA; ASOCIACION MUTUAL PREFARM; MUTUAL 29 DE OCTUBRE; ASOCIACION SOCORROS MUTUOS "FUERZAS ARMADAS"; ASOCIACION MUTUAL PAVON; ASOCIACION MUTUAL JORGE NEWBERY; ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (A.P.I.N.T.A.); SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTNA; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE); COOPERATIVA FERROCOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA; han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución S. H. N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vincens.

ANEXO I

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

CODIGO DE DESCUENTO

BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA

90352

BANCO B. l. CREDITANSTALT SOCIEDAD ANONIMA

90362

BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA

90372

90375

BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA

90382

90385

ASOCIACION MUTUAL JORGE NEWBERY

10701

10702

10703

10704

ASOCIACION MUTUAL MINISTERIO DE MARINA

10711

10712

ASOCIACION MUTUAL PREFARM

10721

10722

10723

10724

10725

MUTUAL 29 DE OCTUBRE

10731

10733

ASOCIACION SOCORROS MUTUOS "FUERZAS ARMADAS"

10741

10742 1

0743

ASOCIACION MUTUAL PAVON

10751

10752

10753

10754

10755

ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN"

10761

10762

10763

10764

ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (A.P.I.N.T.A.)

40051

40052

40053

40054

SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

40061

40062

40063

40064

40065

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

40071

40072

40073

40074

40075

COOPERATIVA FERROCOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA

50151

El ultimo dígito del Código de Descuento implica la imputación que corresponde asignar a las diversas operaciones, de acuerdo al tipo de servicio que otorgue la Entidad.

1 Cuota Social

2 Créditos en dinero

3 Proveeduría, consumos varios.

4 Turismo

5 Vivienda