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Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 32/2001

Convocatoria a empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte. Fíjase una escala en relación con el pago de la deuda resultante de la presentación espontánea.

Bs. As., 21/2/2001

VISTO el Expediente N° 016126/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte constituye uno de los principales recursos del Fondo Nacional del Transporte creado por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Que la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte debe ser abonada anualmente por los operadores, personas físicas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte de pasajeros que se encuentren sometidos al control y fiscalización dentro del ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.233 prevé la actualización anual de los montos mínimo y máximo de dicha tasa, conforme el procedimiento normado en su Artículo 9°, como también la determinación de las escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos de vehículos y las fechas de pago.

Que dichas facultades han sido ejercidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en varias ocasiones disponiendo la concreción de planes de pago en cuotas de las deudas originadas como consecuencia de la falta de pago en término de la tasa en cuestión.

Que los operadores plantean como problemática recurrente de revisión y productora de incumplimientos no deseados, el mecanismo de actualización de las deudas por falta de pago en término de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, establecido por el Artículo 7° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias.

Que el conjunto de empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte urbano de pasajeros que registran deudas pendientes por falta de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, no puede habilitar el parque móvil necesario para la normal prestación de sus servicios, ya que no se encuentran en condiciones de cancelar las mismas atento las dificultades por las que atraviesa el sector.

Que de este modo se ha generado una situación que impacta negativamente en forma directa en la prestación regular de los servicios de autotransporte público de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que a fin de soslayar esta situación que gira en torno de servicios esenciales para el funcionamiento de la economía de la sociedad y de preservar la regularidad, continuidad, generalidad, igualdad y obligatoriedad, toda solución debe considerar a todos aquellos que realicen servicios públicos de autotransporte de pasajeros, sea de carácter urbano, interurbano e internacional.

Que corresponde consolidar a su respecto la deuda existente al 31 de octubre de 2000 y eximir con carácter general los recargos por dicha deuda para todos aquellos transportistas de servicios públicos de autotransporte de pasajeros que se acojan al régimen de la presente resolución, ello fundado en el carácter obligatorio de sus prestaciones.

Que para ello se propone que las empresas de autotransporte público de pasajeros que soliciten acceder a esta excepción, acrediten el pago de la primera cuota del presente régimen.

Que procede fijar los montos y las fechas de pago de las cuotas para las aludidas deudas de modo que se posibilite su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución N° 05 de fecha 30 de enero del año 2001 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en función a las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase a las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, a presentar espontáneamente una declaración jurada de sus deudas pendientes hasta el 31 de octubre de 2000, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán ser realizadas ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 2° — Exímese a quienes se acojan al régimen que por la presente resolución se establece de los recargos establecidos por el Artículo 7° de la Ley N° 17.233, correspondientes a la deuda incluida en el presente régimen de acuerdo con los lineamientos del Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — La deuda consolidada al 31 de octubre de 2000 devengará un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre el capital adeudado hasta la fecha de su cancelación definitiva.

Art. 4° — Fíjase la siguiente escala, como forma de pago para la deuda resultante de la presentación espontánea.

De PESOS UNO ($ 1.) a PESOS DOS MIL ($ 2.000.): pago único.

De PESOS DOS MIL UNO ($ 2.001.) a PESOS SEIS MIL ($ 6.000.): TRES (3) cuotas trimestrales.

De PESOS SEIS MIL UNO ($ 6.001.) a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.): SEIS (6) cuotas trimestrales.

De PESOS QUINCE MIL UNO ($ 15.001.) a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.): DIEZ (10) cuotas trimestrales.

De PESOS TREINTA MIL UNO ($ 30.001.) en adelante: DOCE (12) cuotas trimestrales.

Art. 5° — Conjuntamente con la presentación a que alude el citado Artículo 1°, deberá acreditarse el pago de la primera cuota del presente régimen.

Art. 6° — El no cumplimiento en término de cualquiera de las cuotas, hará caducar los beneficios otorgados por la presente resolución, facultándose a la Autoridad de Aplicación a la ejecución de la totalidad de la deuda más los recargos establecidos en el Artículo 7° de la Ley N° 17.233.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Kogan.