DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución 78/97

Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del artículo 78. Artículo 10 de la Ley Nº 24.765. Recursos de Apelación. Funcionarios competentes.

Bs. As., 23/1/97

VISTO la Ley Nº 24.765 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 10 de la mencionada ley se modificó el artículo agregado a continuación del artículo 78 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Que por la citada modificación se establece que las sanciones de multa y clausura, y la suspensión de matrícula, licencia e inscripción en el respectivo registro serán recurribles ante los funcionarios superiores que designe esta Dirección General.

Que en consecuencia, resulta necesario determinar que funcionarios deben entender en los recursos de apelación administrativa que se interpongan contra las resoluciones que dispongan las citadas sanciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los recursos de apelación administrativa previstos en el artículo agregado a continuación del artículo 78 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, serán resueltos por los titulares de las jefaturas de las unidades de estructura que seguidamente se indican:

a) Regiones dependientes de las direcciones de Zonas I, II, III, V y VI.

b) Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

ARTICULO 2º — La competencia de cada uno de los funcionarios citados estará dada por la dependencia jurisdiccional que emita el acto recurrido.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. SILVANI, Director General.

e. 27/1 Nº 299 v. 27/1/97