Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2184/2001

Metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Ley 25.053).

Bs. As., 15/2/2001

VISTO el Expediente Nº 6201 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

Que con fecha 15 de diciembre de 1998, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 25.053, bajo la cual el Congreso de la Nación dispuso la creación del denominado Fondo Nacional de Incentivo Docente. Dicho tributo gravaba en forma anual a determinados activos que se identificaban en el Artículo 1º de la mencionada Ley, por el término de 5 (CINCO) años a partir del 1 de enero de 1999.

Que METROGAS S.A., en adelante METROGAS, ha formalmente solicitado el reconocimiento en las tarifas de los mayores costos originados por la incidencia del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE en el costo del servicio de distribución de gas.

Que con fecha 31 de diciembre de 1999 se publica en el Boletín Oficial la Ley 25.239, mediante la cual se deroga la aplicación de dicho tributo a partir del 1 de enero de 2000, pero ratifica su plena vigencia y exigibilidad por el ejercicio fiscal 1999.

Que atento a la situación planteada, el ENARGAS solicitó documentación ampliatoria destinada a medir el grado de incidencia de tal tributo en la tarifa y verificar el efectivo pago del mismo, por parte de METROGAS.

Que surge de la documentación presentada, que el monto total abonado por METROGAS en concepto del tributo de marras asciende a la suma de $ 28.092,05, debiendo deducirse la suma de $ 1.666,55 imputable a vehículos gerenciales, ascendiendo en consecuencia el pedido de ajuste tarifario de la Licenciataria a la suma de $ 26.425,50.

Que atento a la escasa significación de dicho tributo respecto a la facturación anual de METROGAS, el ENARGAS requirió a esa Licenciataria dejará sin efecto la solicitud de traslado, dado la repercusión social que tal hecho generaría.

Que METROGAS no aceptó tal requerimiento, hecho que motivo la continuación del trámite por parte de esta Autoridad Regulatoria.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a METROGAS S.A. la aplicación del procedimiento definido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto al impacto tarifario del Fondo Nacional de Incentivo Docente, aprobado por Ley Nº 25.053, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas.

Art. 2º — Comunicar, notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO I

Metodología para calcular la incidencia en el costo del servicio del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Ley 25.053):

La metodología de cálculo se ha diseñado basándose en el criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 01/01/2001.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

(a) Cálculo para recuperar el Fondo Nacional de Incentivo Docente por el período comprendido entre el 01/01/99 y 31/12/1999.

Se indica a continuación la metodología a aplicar para el recupero del Fondo Nacional del Incentivo Docente correspondiente al período comprendido entre el 01/01/99 y el 31/12/1999.

1) El monto a recuperar del tributo en cuestión asciende a la suma de $ 26.425,50 (PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS).

2) El monto definido en el punto anterior deberá dividirse por el total de pesos facturados a los usuarios de METROGAS S.A., correspondiente al período comprendido entre el 1/1/1999 y el 31/12/ 1999 y asignarlo en función de los pesos facturados en dicho período para cada uno de los mismos.

Dichos montos deberán facturarse incluyendo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente.

3) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero del Fondo Nacional de Incentivo Docente - Período 01/01/99 - 31/ 12/1999".

4) METROGAS S.A. S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones correspondiente al recupero del Fondo Nacional de Incentivo Docente y el grossingup, a aplicar a la facturación de sus usuarios e informar al ENARGAS, una vez recuperado el tributo, indicando: Nro. de Factura, fecha de emisión, identificación del usuario, importe recuperado del Fondo Nacional de Incentivo Docente y el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente. Dicha información deberá ser remitida en soporte magnético con formato EXCEL o DBASE.