Administración Nacional de la Seguridad Social

JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 189/2001

Establécese que los beneficiarios que se trasladen al exterior por un lapso no superior a tres meses quedan eximidos de solicitar la autorización para ausentarse del país que regula la Ley N° 19.691 y su reglamentación.

Bs. As., 23/2/2001

VISTO el expediente N° 024-99-80535566-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANISES), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 16.961 (B.0.4/10/66) establece que los beneficiarios de las entonces Cajas Nacionales de Previsión (hoy ANSES) sólo podrán percibir los haberes correspondientes a períodos en que permanezcan fuera del país, si cuentan con autorización de los mencionados organismos con arreglo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el artículo 1º del Decreto N° 1917/70 exime de gestionar la autorización a que alude la Ley citada a los beneficiarios residentes en el exterior que ingresen nuevamente al país por un lapso no superior a tres meses.

Que por razones de equidad y buena administración, cabe, a "contrario sensu" incluir en la exención mencionada a los beneficiarios residentes en la Argentina que se trasladen al exterior por un lapso no superior a tres meses.

Que también resulta necesario dejar aclarado que los beneficiarios que residan en forma definitiva en el territorio de los países con los cuales la Argentina celebró un Convenio de Seguridad Social quedan eximidos de solicitar el permiso a que alude la Ley N° 16.961 en orden a los principios de igualdad de trato y de conservación recíproca de los derechos adquiridos aplicables a las personas amparadas por los mencionados instrumentos internacionales.

Que los beneficiarios encuadrados en las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes quedarán alcanzados por las disposiciones que se instrumentan por la presente resolución, en tanto designen o cuenten con un representante con facultades suficientes para percibir los haberes respectivos durante el período de ausencia temporaria o permanencia definitiva en el exterior, con arreglo a la Ley N° 17.040 y su reglamentación y acrediten la supervivencia en los plazos y con las modalidades establecidas por esta ANSES.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictámenes N° 14.878 de fecha 29 de agosto de 2000 y N° 15.892 de fecha 19 de enero de 2001.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y el Decreto N° 1057/00.

Por ello,

EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los beneficiarios residentes en la Argentina que se trasladen al exterior por un lapso no superior a tres meses, quedan eximidos de solicitar, con carácter previo a su traslado, la autorización para ausentarse del país que regula la Ley N° 16.961 y su reglamentación, todo ello por aplicación "a contrario sensu" del artículo 1º del Decreto N° 1917/70.

Art. 2º — Déjase establecido que los beneficiarios que residan en forma definitiva en el territorio de los países con los cuales la Argentina celebró un Convenio de Seguridad Social quedan eximidos de solicitar el permiso a que alude la Ley N° 16.961 en orden a los principios de igualdad de trato y de conservación recíproca de los derechos adquiridos aplicables a las personas amparadas por los mencionados instrumentos internacionales.

Art. 3º — Los beneficiarios encuadrados en las circunstancias señaladas en los artículos precedentes, quedarán alcanzados por sus disposiciones en tanto designen o cuenten con un representante con facultades suficientes para percibir los haberes respectivos durante el período de ausencia temporaria o permanencia definitiva en el exterior, con arreglo a la Ley N° 17.040 y su reglamentación, y acrediten la supervivencia en los plazos y con las modalidades establecidas por esta ANSES.

Art. 4º — Regístrese, comuniqúese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rodolfo M. Campero.