Administración Nacional de la Seguridad Social
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 189/2001
Establécese que los beneficiarios que
se trasladen al exterior por un lapso no superior a tres meses quedan
eximidos de solicitar la autorización para ausentarse del país que
regula la Ley N° 19.691 y su reglamentación.
Bs. As., 23/2/2001
VISTO el expediente N° 024-99-80535566-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANISES), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 16.961 (B.0.4/10/66) establece que los beneficiarios de
las entonces Cajas Nacionales de Previsión (hoy ANSES) sólo podrán
percibir los haberes correspondientes a períodos en que permanezcan
fuera del país, si cuentan con autorización de los mencionados
organismos con arreglo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
Nacional.
Que el artículo 1º del Decreto N° 1917/70 exime de gestionar la
autorización a que alude la Ley citada a los beneficiarios residentes
en el exterior que ingresen nuevamente al país por un lapso no superior
a tres meses.
Que por razones de equidad y buena administración, cabe, a "contrario
sensu" incluir en la exención mencionada a los beneficiarios residentes
en la Argentina que se trasladen al exterior por un lapso no superior a
tres meses.
Que también resulta necesario dejar aclarado que los beneficiarios que
residan en forma definitiva en el territorio de los países con los
cuales la Argentina celebró un Convenio de Seguridad Social quedan
eximidos de solicitar el permiso a que alude la Ley N° 16.961 en orden
a los principios de igualdad de trato y de conservación recíproca de
los derechos adquiridos aplicables a las personas amparadas por los
mencionados instrumentos internacionales.
Que los beneficiarios encuadrados en las circunstancias señaladas en
los párrafos precedentes quedarán alcanzados por las disposiciones que
se instrumentan por la presente resolución, en tanto designen o cuenten
con un representante con facultades suficientes para percibir los
haberes respectivos durante el período de ausencia temporaria o
permanencia definitiva en el exterior, con arreglo a la Ley N° 17.040 y
su reglamentación y acrediten la supervivencia en los plazos y con las
modalidades establecidas por esta ANSES.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete mediante Dictámenes N° 14.878 de fecha 29 de agosto de 2000 y
N° 15.892 de fecha 19 de enero de 2001.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley
24.241 y el Decreto N° 1057/00.
Por ello,
EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los beneficiarios residentes en la
Argentina que se trasladen al exterior por un lapso no superior a tres
meses, quedan eximidos de solicitar, con carácter previo a su traslado,
la autorización para ausentarse del país que regula la Ley N° 16.961 y
su reglamentación, todo ello por aplicación "a contrario sensu" del
artículo 1º del Decreto N° 1917/70.
Art. 2º — Déjase establecido que los beneficiarios que residan en forma
definitiva en el territorio de los países con los cuales la Argentina
celebró un Convenio de Seguridad Social quedan eximidos de solicitar el
permiso a que alude la Ley N° 16.961 en orden a los principios de
igualdad de trato y de conservación recíproca de los derechos
adquiridos aplicables a las personas amparadas por los mencionados
instrumentos internacionales.
Art. 3º — Los beneficiarios encuadrados en las circunstancias señaladas
en los artículos precedentes, quedarán alcanzados por sus disposiciones
en tanto designen o cuenten con un representante con facultades
suficientes para percibir los haberes respectivos durante el período de
ausencia temporaria o permanencia definitiva en el exterior, con
arreglo a la Ley N° 17.040 y su reglamentación, y acrediten la
supervivencia en los plazos y con las modalidades establecidas por esta
ANSES.
Art. 4º — Regístrese, comuniqúese, publíquese; dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rodolfo M.
Campero.