EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 239/2001

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el "18º Congreso Mundial de Energía – Argentina Oil & Gas Expo (WEC - AOG 2001)", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 26/2/2001

VISTO el Expediente Nº 061-007649/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE ARGENTINO DEL CONSEJO MUNDIAL DE LA ENERGIA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el "18º CONGRESO MUNDIAL DE ENERGIA - ARGENTINA OIL & GAS EXPO (WEC –AOG 2001)", a realizarse en el Centro de Convenciones y Exposiciones "LA RURAL" de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 25 de octubre de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador a través de la celebración de dicho Congreso, es el de promover el desarrollo y utilización de los recursos energéticos tanto en el orden nacional como internacional y fomentar el intercambio de experiencias en materia de gestión económico-financiera del sector.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el "18º CONGRESO MUNDIAL DE ENERGIA –ARGENTINA OIL & GAS EXPO (WEC – AOG 2001)", a realizarse en el Centro de Convenciones y Exposiciones "LA RURAL" de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 25 de octubre de 2001, para su exhibición y obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.