HORA OFICIAL

Decreto 257/2001

Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 25.155 dispuesta por el Decreto Nº 186/2000, con la finalidad de completar estudios de carácter técnico, económico y ambientales y concluir con el proceso de consultas, en relación con lo estipulado en la mencionada ley respecto del horario de verano.

Bs. As., 28/2/2001

VISTO, el Expediente Nº 750-000884/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.155 y Decreto Nº 186 de fecha 2 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de agosto de 1999 se sancionó la Ley Nº 25.155 estableciendo como hora oficial en todo el territorio nacional la correspondiente al Huso Horario CUATRO (4) al oeste de Greenwich, en concordancia con la que corresponde a la REPUBLICA ARGENTINA dentro del Sistema Internacional de los Husos Horarios.

Que la mencionada Ley estipula, en su Artículo 2º, que a partir de octubre de cada año se deberá adoptar la hora correspondiente al huso horario TRES (3) como horario de verano.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto Nº 186 de fecha 2 de marzo de 2000, dispuso la suspensión de la aplicación de la mencionada Ley a los efectos de llevar adelante estudios que permitiesen evaluar con mayor profundidad los impactos tanto en lo atinente a los consumos energéticos como en los aspectos relacionados con la contaminación ambiental y calidad de vida de la población.

Que el citado Decreto instruyó a la entonces SECRETARIA DE ENERGIA actual SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a coordinar los estudios de carácter técnico, económico y ambiental, invitando a las comisiones competentes del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a todos los sectores que pudiesen considerarse afectados por el cambio de huso horario.

Que conforme a lo ordenado por el Decreto Nº 186/2000 la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, actual SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en conjunto con representantes de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, ha elaborado un Plan de Acción tendiente a encontrar las mejores soluciones para el conjunto social de la Nación y la calidad de vida de sus habitantes.

Que el mencionado Plan incluye la realización de encuestas de carácter institucional e internacional, la recopilación y preparación de información de base, el relevamiento de opiniones y experiencias nacionales e internacionales, el diseño de una estrategia de comunicación a la población y la ejecución de estudios tendientes a evaluar las ventajas y desventajas del cambio de hora oficial, considerando los aspectos técnicos, económicos, ambientales y externalidades como efectos sobre la salud, la seguridad y biorritmo.

Que se diseñaron, con apoyo del personal competente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC), y se cursaron alrededor de CUATROCIENTAS (400) encuestas a organismos oficiales del Sector Público Nacional, Instituciones del Mercado Energético Nacional, Organismos No Gubernamentales, Universidades Nacionales, Regionales y Privadas.

Que con recursos financieros del BANCO MUNDIAL se contrataron los servicios de consultoría del INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES (ITBA) para ejecutar el "Estudio de Cambio de la Hora Oficial".

Que el contrato con el INSTITUTO TECNOLOGICO DE BUENOS AIRES (ITBA) contempla diversas etapas en su desarrollo a los efectos de proporcionar los elementos de juicio adecuados que permitan a la Secretaría elaborar alternativas, adaptaciones o recomendaciones objetivas y representativas para la aplicación y/o modificación de la Ley Nº 25.155.

Que la complejidad propia del Plan impidió cumplir con las pautas temporales estipuladas en el Decreto Nº 186/2000, hallándose el estudio técnico contratado bajo las normas del BANCO MUNDIAL, que contempla el análisis de las encuestas recibidas de acuerdo al citado Plan de Acción y el estudio de la estrategia a seguir en materia de comunicación social, en vías de ejecución.

Que corresponde considerar el tiempo necesario para difundir ampliamente eventuales cambios del Huso Horario con antelación a fin que ciertas actividades económicas y sociales que necesitan de la coordinación horaria, no se vean sorprendidas en forma intempestiva por los cambios propuestos, pudiendo así planificar con la debida antelación las adaptaciones a realizar en sus sistemas operativos.

Que en función de lo expuesto precedentemente resulta necesario prorrogar la vigencia del Decreto Nº 186/2000 por el cual se suspendió la aplicación de la Ley Nº 25.155, a fin que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA complete la ejecución de los estudios tendientes a resolver la situación creada a nivel institucional en cuanto a la selección de las modalidades de aplicación de los husos horarios en nuestro país, juntamente con las comisiones competentes del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que el inminente vencimiento del plazo estipulado en el Decreto Nº 186/2000 y la necesidad de finalizar los estudios pendientes configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando imperioso el dictado del presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la correspondiente intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase, a partir del 1º de marzo del corriente año, la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 25.155 dispuesta por el Decreto Nº 186 del 2 de marzo de 2000, con el fin de completar los estudios de carácter técnico, económico y ambientales, y concluir el proceso de consultas.

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA a continuar con la coordinación de los estudios de carácter técnico, económico y ambiental conducentes al mejor logro de los objetivos contemplados en la Ley citada o en aquella que resulte de los estudios en ejecución y del proceso de debate institucional.

Art. 3º — La SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA continuará trabajando con las comisiones competentes del PODER LEGISLATIVO NACIONAL e invitará a todos aquellos sectores que pudieran considerarse afectados por el cambio de la hora oficial a participar en el análisis de los resultados y proceso de difusión de las soluciones a adoptar.

Art. 4º — En caso de resultar necesaria la modificación a la Ley Nº 25.155 la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA elaborará el correspondiente proyecto de Ley que el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitirá al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION antes del 30 de mayo de 2001, de no ser así regirá la ley citada.

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Patricia Bullrich. — Rosa Graciela C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo. — Federico T. M. Storani. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Hugo Juri Fernández.