Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 93/2001 y 23/2001 Dispónese la ampliación del monto del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos", a ser colocados en una o varias licitaciones públicas, mediante una o más emisiones.

Bs. As., 13/2/2001

VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.401 de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 2001, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 58 de fecha 22 de enero de 2001, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de abril de 1996 (t.o. 1999), Nº 362 de fecha 7 de julio de 1999, Nº 542 de fecha 27 de octubre de 1999 y Nº 341 de fecha 8 de setiembre de 2000, las Resoluciones Conjuntas de las SECRETARIA DE HACIENDA y DE FINANZAS Nº 563 y Nº 212 de fecha 28 de diciembre de 2000, y Nº 489 y Nº 187 de fecha 28 de noviembre de 2000, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

Que el Decreto Nº 58 de fecha 22 de enero de 2001 sustituyó el Anexo I artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, —Organigrama de aplicación— apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en tal sentido facultó a la SECRETARIA DE FINANZAS asignándole a la misma facultades para dirigir y supervisar el sistema de crédito público y ejercer con la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, las funciones del órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones en el mercado local.

Que se entiende conveniente aprobar el texto ordenado y adaptado a la nueva estructura del MINISTERIO DE ECONOMIA, del Procedimiento Operativo del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" aprobado originalmente por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 y modificado por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 542/ 99 y Nº 341/99, y la Resolución Conjunta de las SECRETARIA DE HACIENDA y DE FINANZAS, Nº 563 y Nº 212 de fecha 28 de diciembre de 2000, respectivamente.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con respecto a lo establecido en la Planilla Anexo Nº 14 del artículo 5º de la Ley 25.401.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación del monto del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 600.000.000.) a ser colocados en una o varias licitaciones públicas, mediante una o más emisiones, a través de los Intermediarios Autorizados, que se mencionan en el artículo 6º incisos c) y d) de la Ley Nº 17.811, por suscripción directa o por licitación privada, pudiendo ser utilizados para realizar operaciones de administración de pasivos. En el caso de las financiaciones instrumentadas mediante Pagarés, las mismas sólo podrán ser adquiridas por entidades financieras.

Art. 2º — Dispónese la emisión de Pagarés o "Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable" a ser colocado en una o varias series por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 600.000.000.), en el marco del Programa ampliado por el artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Los pagarés o bonos cuya emisión se dispone en el artículo 2º de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los pagarés o bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, sus complementarias y modificatorias, a excepción del:

a) Plazo: Podrán ser colocados a DOS (2) o TRES (3) años. El plazo deberá ser definido en el llamado a licitación.

b) Régimen de colocación: los instrumentos que se emiten por la presente, se podrán colocar por licitación pública, de acuerdo con los procedimientos aprobados en Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, sus complementarias y modificatorias, o en caso de ocurrir circunstancias establecidas en el artículo 4º del Decreto Nº 340/96, en las otras formas previstas.

Asimismo podrán ser utilizados para realizar operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta de instrumentos, operaciones de pase y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados, en el marco del artículo 42 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Art. 4º — Desígnase a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO como "Agente de Cálculo" del presente Programa.

Art. 5º — El monto suscripto en las licitaciones de Pagarés / "Bonos del Gobierno a Tasa Variable" será computable a los fines de complementar la obligación de suscripción mínima requerida para integrar la nómina de los Creadores de Mercado en el artículo 5, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 (t.o. 1999) modificado por la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA Nº 489/00 y FINANZAS Nº 187/00.

Art. 6º — La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la presente Resolución.

Art. 7º — Apruébase el texto ordenado y actualizado del Procedimiento Operativo del "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" aprobado originalmente como Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, modificado por las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 542/99 y Nº 341/2000, y la Resolución Conjunta de las SECRETARIAS DE HACIENDA y DE FINANZAS, Nº 563/2000 y Nº 212/2000 respectivamente, el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Art. 8º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Lic. Julio Dreizzen; al Señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Lic. Federico C. Molina; al Señor Director de Financiación Externa, Lic. Norberto Lopez Isnardi; al Señor Director de Administración de la Deuda Pública, Cont. Jorge Amado; a la Señora Coordinador de Emisión de Deuda Externa, Cont. Susana B. Casillas; o al Señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, Lic. Marcelo D. Tricarico, a suscribir en forma indistinta la documentación relacionada con el Programa ampliado por el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens . — Daniel Marx.

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).