CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO

Decreto 249/2001

Modificación del Decreto N° 875/99, por el que se dispone la participación en las operaciones de paz de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la región de Kosovo, República Federativa de Yugoslavia, en el marco de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU.

Bs. As., 27/2/2001

VISTO el Decreto N° 875 de fecha 11 de agosto de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 875 de fecha 11 de agosto de 1999, se dispone la participación en las operaciones de paz de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en la región de KOSOVO, REPUBLICA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA, en el marco de la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I punto 1 del Decreto anteriormente citado, se encuentra desplegado el Hospital Militar Conjunto cumpliendo la misión encomendada.

Que es necesaria la utilización en nuestro país en apoyo a la comunidad, de la totalidad de los medios sanitarios militares disponibles con motivo de las reiteradas catástrofes naturales que últimamente han ocurrido en nuestro territorio.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, resulta necesario que el Hospital Militar Conjunto 2 (HMC), destacado en la región de KOSOVO, participando en las precitadas operaciones de paz, sea desafectado de las mismas a tales efectos.

Que, por otra parte y a los fines de un mejor y eficaz cumplimiento de la misión de paz en la mencionada región, es conveniente ampliar el número de la dotación de efectivos.

Que para la concreción de los objetivos expresados, debe modificarse el Anexo I del Decreto N° 875 de fecha 11 de agosto de 1999.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 24.948.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 875 de fecha 11 de agosto de 1999 "CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO", por el Anexo que forma parte de este artículo.

Art. 2° — El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3° — Comuníquese a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento de la Reestructuración Militar del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Patricia Bullrich. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Federico T. M. Storani. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Hugo Juri Fernández.

ANEXO AL ARTICULO 1°

CONTRIBUCION ARGENTINA A LAS OPERACIONES DE PAZ EN KOSOVO

1. Compañía de Ingenieros Conjunta KOSOVO (CICKO)

1.1. Misión. Proporcionar apoyo de ingenieros al esfuerzo de ayuda humanitaria a brindar a la población civil en el área de responsabilidad de KOSOVO, bajo el control operacional del Sector West, consistente en la restauración y mejoramiento de obras de infraestructura para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales y las líneas de comunicaciones.

1.2. Personal.

2. Oficiales de Enlace.

2.1. Misión. Integrar los Estados Mayores del Comando de la Fuerza de Seguridad Internacional (KFOR) y del comando del Sector West, para asegurar la normal integración y el mejor empleo de los elementos de las Fuerzas Armadas Argentina en el área de responsabilidad. Oficiar de enlace entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los mencionados Comandos y asistir desde sus respectivos asientos al Jefe del Contingente Argentino (Oficial Argentino más antiguo en el teatro de operaciones).

2.2. Personal.

3. Elementos de Gendarmería Nacional (GN) en la Policía Civil de la misión de la ONU en KOSOVO (UNMIK)

3.1. Misión. Brindar apoyo de seguridad y monitoreo policial y de fronteras al esfuerzo de ayuda humanitaria a proporcionar a la población Civil en el área de responsabilidad que se le asigne en KOSOVO para contribuir a la restauración de la vigencia de la ley y seguridad pública, el respeto a los derechos humanos y el regreso de los refugiados y personas desplazadas a sus hogares.

3.2. Personal. Un contingente de TREINTA Y OCHO (38) hombres de GN.