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Secretaría de Comunicaciones

HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

Resolución 102/2001

Otórgase la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados a Laboratorios Unidos S.A. para efectuar mediciones para la homologación de equipos.

Bs. As., 28/2/2001

VISTO el expediente número 7209/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el que obra la presentación efectuada por LABORATORIOS UNIDOS S.A., solicitando su inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados, conforme lo establecido en la Resolución CNT Nº 700/96, y

CONSIDERANDO

Que, oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de las mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios privados.

Que por Resolución CNT Nº 700/96 se creó el Registro de Laboratorios Acreditados que tendrán a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Que la aceptación de nuevos laboratorios constituye una prioridad fundamental para reducir los tiempos de espera para concretar dichas mediciones de homologación.

Que, en el marco de esta prioridad, del análisis y evaluación de la documentación presentada por el laboratorio citado en el Visto surge la conveniencia de otorgar la inscripción solicitada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Resolución PTN Nº 5/2001.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 20/99, sustituido por el similar Nº 772/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Otorgar la inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados al Laboratorio de LABORATORIOS UNIDOS S.A., para efectuar mediciones para la homologación de equipos.

Art. 2º — El laboratorio se encuentra habilitado para realizar los ensayos correspondientes a las Normas Técnicas enumeradas en el Anexo I, que forma parte de la presente.

Art. 3º — Dejar establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1º precedente tiene una validez de CINCO (5) años, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una antelación de NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio de la CNC decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Art. 4º de la Resolución CNT Nº 700/96.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.

ANEXO I

Ensayos para los que se encuentra habilitado Laboratorios Unidos S.A.

NORMAS TECNICAS:

CNC-St2-44.05 - Teléfonos Públicos.

SC-St2-45.02 - Centrales Telefónicas Privadas Automáticas Electrónicas.

SC-Q2-60.08 - Transmisor, receptor y transceptor de Banda Lateral Unica para acceso a sistemas de correspondencia pública.

CNT-Q2-60.10 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radiotelefónicos de ondas métricas y decimétricas con modulación angular, para los servicios fijo y móvil terrestre.

CNT-Q2-60.11 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radioeléctricos para teleseñalización, señales de datos y de alarma con modulación angular.

CNT-Q2-60.20 - Equipos utilizados en los sistemas inalámbricos analógicos de acceso a la red telefónica pública.

SC-S2-82.04 - Transceptor para radioenlace de transporte de programa.

SC-S2-82.08 - Transmisor de radiodifusión de AM.

SC-S2-82.09 - Transmisor de radiodifusión de FM.

SC-S2-85.02 - Receptor para radioenlace de transporte de programa.