DEUDA PUBLICA

Decreto 267/2001

Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 160/ 2001, con la finalidad de establecer que cualquier controversia relativa al Acuerdo Financiero suscripto con el Banco de España se dirimirá por medio de un arbitraje conforme a las reglas de la Comisión sobre el Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas, con asiento en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Bs. As., 2/3/2001

VISTO el Expediente Nº 080-000153/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nº 25.401 y Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Acuerdo Financiero alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 58 de techa 22 de enero de 2001, el Decreto Nº 160 de fecha 9 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, se estableció un esquema de apoyo financiero para la REPUBLICA ARGENTINA de ese organismo internacional, durante el año 2001.

Que el gobierno del REINO DE ESPAÑA, a través del BANCO DE ESPAÑA, adhirió a dicho Acuerdo, ofreciendo un préstamo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-) a ser instrumentado mediante la emisión de pagarés.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central, detalladas en la planilla Nº 14 anexa a dicho cuerpo normativo.

Que por el Decreto Nº 20/1999 modificado por el Decreto Nº 58/2001, se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejerzan las funciones del órgano responsable mencionado en el párrafo precedente.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 160/2001 se autorizó a la SECRETARIA DE FINANZAS para que conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el BANCO DE ESPAÑA, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y para aceptar a oponer la defensa de inmunidad soberana en la documentación que suscriba para la operación mencionada precedentemente.

Que en el curso de las negociaciones con el BANCO DE ESPAÑA se entendió conveniente la posibilidad de que cualquier disputa o controversia relativa al Acuerdo Financiero, se dirimirá a través de un arbitraje conforme a las reglas de la COMISION SOBRE EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS "UNITED NATIONS COMMISSION FOR INTERNATIONAL TRADE LAW ("UNCITRAL"), con asiento en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA".

Que se entiende conveniente modificar el artículo 1º del Decreto Nº 160/2001, a fin de adecuarlo para que contemple el arbitraje mencionado en el considerando anterior.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 160 de 9 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — Autorízase a la SECRETARIA DE FINANZAS para que conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, incluya en los contratos que suscriba con motivo del convenio de préstamo con el BANCO DE ESPAÑA, en el marco del Acuerdo Financiero alcanzado con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,), cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y al arbitraje regido por las normas de la COMISION SOBRE EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS UNITED NATIONS COMMISSION FOR INTERNATIONAL TRADE LAW (UNCITRAL) con asiento en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; como así también para aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba para la operación mencionada precedentemente".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian C. Colombo. — José L. Machinea.