Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 162/2001 y 9/2001 Declárase en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 28/2/2001

VISTO el Expediente Nº 800-005844/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 567 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 47 del 19 de julio de 2000 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias de algunos Distritos del territorio provincial, afectadas por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 2551 del 18 de septiembre de 2000 y su modificatorio Nº 3159 del 1º de noviembre de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a los Distritos Villada y Sanford del Departamento CASEROS; Alcorta, Pavón Arriba, Santa Teresa, Peyrano, Sargento Cabral, Cañada Rica, General Gelly, J. B. Molinas, Cepeda, Godoy, Rueda, Villa Constitución, Theobald y Empalme Villa Constitución del Departamento CONSTITUCION; Villa Eloísa y Classon del Departamento IRIONDO; Pujato del Departamento SAN LORENZO y los distritos Ibarlucea, Funes, Zavalla y Arroyo Seco del Departamento ROSARIO, afectados por sequía prolongada, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, al Distrito Pedro Gómez Cello del Departamento SAN JUSTO, afectado por intensa sequía, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

c) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a los Distritos Ingeniero Chanourdié del Departamento GENERAL OBLIGADO; Bouquet, Montes de Oca y Las Rosas del Departamento BELGRANO, afectados por tormentas de viento, lluvia y granizo, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

d) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, al Distrito Luis Palacios del Departamento SAN LORENZO, afectado por un tornado de viento y lluvia, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

e) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, al Distrito GATO Colorado del Departamento 9 DE JULIO, afectado por un desplazamiento de agua proveniente de provincias vecinas, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

f) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a la producción láctea de los Distritos Moisés Ville y Palacios del Departamento SAN CRISTOBAL; Aldao, Ataliva, Bigand, Castellanos, Colonia Mauá, Colonia Raquel, Egusquiza, Galisteo, Hugentobler, Humberto Primo, Presidente Roca, Sunchales, Tacural, Tacurales y Virginia del Departamento CASTELLANOS; Matilde, San Carlos Norte, San Carlos Centro, San Carlos Sud, San Jerónimo Norte, San Agustin, San Mariano, San Jerónimo del Sauce y Santa Clara de Buena Vista del Departamento LAS COLONIAS y Gessler del Departamento SAN JERONIMO, afectados por intensas precipitaciones, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

g) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a los Distritos Traill, Las Petacas y Landeta del Departamento SAN MARTIN, afectados por intensas precipitaciones y ascenso de napas freáticas, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

h) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a las áreas productoras hortícolas, agrícolas y ganaderas de los Distritos Arroyo Aguiar, Campo Andino, Laguna Paiva, Monte Vera y Recreo del Departamento LA CAPITAL, afectadas por intensas lluvias, desde el 20 de junio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2000.

i) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, hasta el 30 de noviembre de 2000, a los Distritos Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, afectados por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios.

j) Prorrogar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, hasta el 30 de noviembre de 2000, a las zonas afectadas por sequía prolongada, contempladas en el Decreto Provincial Nº 837 del 3 de abril de 2000, declarado a nivel nacional por Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 567 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 47 del 19 de julio de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.