Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 157/2001

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. con Participación Estatal Mayoritaria (en liquidación).

Bs. As., 27/2/2001

VISTO el Expediente Nº 090-000314/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001 formulado por la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 803 de fecha 29 de setiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III el régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.

Que el artículo 3º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 803 de fecha 29 de setiembre de 2000 dispone dar por concluida la liquidación de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) a los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Que toda vez que la mencionada Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial con fecha 2 de noviembre de 2000, resulta necesario considerar los recursos financieros con que se atenderán los gastos hasta que se produzca la efectiva conclusión del proceso liquidatorio de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación).

Que obra en el expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 49 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Reglamentario Nº 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución.

Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 247.952.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE LA OPERACION) estimado en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 247.952.-) de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 247.952.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 244.952.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CERO (0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO (0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 2001 en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 244.952.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).