Subsecretaría de la Gestión Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 7/2001

Adecuación de la composición de las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera del mencionado Sistema de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 106/2001, que incorporó a la misma a la Asociación de Trabajadores del Estado.

Bs. As., 1/3/2001

VISTO el Decreto Nº 106 del 25 de enero de 2001 y el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 —t.o. 1995—, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término se modificó la integración de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), incorporando a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que por consiguiente, procede adecuar la composición de las Delegaciones Jurisdiccionales de la aludida Comisión conforme a las disposiciones del referido decreto.

Que oportunamente se deberá considerar las proporciones en la representatividad de cada entidad gremial involucrada.

Que la presente se enmarca en las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 106/01.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera, establecidas según lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 112 del 2 de julio de 1991 (según texto Resolución ex S.F.P. Nº 206/91), al titular del Servicio Administrativo Financiero respectivo y, hasta tanto se determine la representatividad gremial en el ámbito de referencia, a UN (1) representante de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.).

Art. 2º — Incorpórase la participación de UN (1) representante de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en las instancias comprendidas por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en las que esté prevista la veeduría gremial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Makón.