ZONA DE DESASTRE

Decreto 271/2001

Dase por prorrogada la declaración de zona de desastre dispuesta por el Decreto N° 1595/99 respecto de los Partidos de Bolivar, Daireaux e Hipólito Yrigoyen, de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 2/3/2001

VISTO el Expediente N° 2433/00 del registro del Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1595 del 9 de diciembre de 1999, fueron incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados, a sus efectos, zona de desastre los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que dicha declaración caducó por imperio del mismo decreto, el 29 de febrero de 2000.

Que, no obstante, subsisten a la fecha las condiciones que dieron origen a tal decisión, a tal punto que dichos partidos han debido volver a ser incluidos en el marco de la Ley N° 24.959 por el Decreto N° 1128 del 29 de noviembre de 2000.

Que, en consecuencia, corresponde arbitrar los medios necesarios para extender los paliativos de la ley mencionada al período en que los TRES (3) partidos antedichos permanecieron desprotegidos.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 1° de marzo de 2000 hasta el 29 de noviembre de 2000, la declaración de zona de desastre dispuesta por Decreto N° 1595 del 9 de diciembre de 1999 con respecto a los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.