IMPUESTOS

Decreto 292/2001

Establécese que las disposiciones del Decreto N° 265/2001, mediante el cual se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en la Ley N° 24.674 para determinados vehículos, chasis con motor y motores, entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto.

Bs. As., 8/3/2001

VISTO el Expediente N° 060-002014/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 265 de fecha 2 de marzo de 2001 se estableció que hasta el 31 de diciembre del corriente año se deja sin efecto el gravamen previsto en el artículo 39 inciso b) de la Ley N° 24.674, para los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y que los vehículos, chasis con motor y motores, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea de más de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) tributarán el CUATRO POR CIENTO (4%) del valor del bien.

Que en el artículo 3° del decreto precitado se estableció que las disposiciones del mismo comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la fecha de vigencia prevista en el Decreto N° 265/2001 se condice con la práctica administrativa que reciben las modificaciones a los impuestos indirectos, entre ellos los impuestos internos, de liquidación mensual.

Que en la industria automotriz, el efecto de la vigencia, provocaría una detracción en la demanda de vehículos hasta el primer día hábil del mes abril de 2001.

Que atento que el objetivo de la medida tiende a coadyuvar al incremento inmediato de la demanda interna de vehículos, resulta necesario modificar el artículo 3° del decreto en cuestión.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14, del Título 1, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones del Decreto N° 265 de fecha 2 de marzo de 2001 entrarán en vigencia el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy.