MINISTERIO DE ECONOMIA

Decisión Administrativa 33/2001

Exceptúase al citado Departamento de Estado de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Capacitación y Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 2/3/2001

VISTO el Expediente N° 218-000358/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 22.317, N° 24.467 y N° 25.401 y el Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal, destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde actualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación, para promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, fortaleciendo y elevando su nivel competitivo.

Que la Ley N° 24.467 tiene como objetivo promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general mediante la creación de instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que el Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, estableció que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entonces en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es la Autoridad de Aplicación para entender en todos los temas relacionados con las Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país, principalmente para contribuir con su apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de estos sectores, como también a la formación y capacitación de los recursos humanos de dichas empresas.

Que mediante el Artículo 49 de la Ley N° 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley N° 22.317, será administrado en partes iguales y de manera independiente por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y por el MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y MODERNIZACION DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de dicha Secretaría se encuentra vacante, y por la importancia de las tareas implicadas en el Régimen de Crédito Fiscal y la capacitación inherente, resulta perentorio la cobertura transitoria de dicho cargo.

Que el ArtÍculo 21 de la Ley N° 25.401, dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por aplicación del Artículo 21 de la citada ley, el MINISTERIO DE ECONOMIA no puede proceder a la cobertura de cargos con funciones ejecutivas vacantes, cuyas acciones resultan imprescindibles para su normal funcionamiento.

Que el requerimiento no excede el total de cargos asignados por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, aprobado por la Ley N° 25.401, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 100, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Capacitación y Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2° — Facúltase al referido Ministerio, a efectuar la designación en el carácter invocado, pudiendo abonar el Suplemento por Función Ejecutiva que corresponda, todo ello como excepción a lo dispuesto por el Título III y por el Título VI, Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 t.o. 1995.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N° 993/91 t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la designación transitoria.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.