As Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 520/2001

Apruébase la operación de cobertura de tipo de cambio Dólares Estadounidenses/Euros, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de intereses de la deuda pública en Euros que se deberán abonar durante el año 2001, mediante "forwards" sin colateral con The Chase Manhattan Bank. Procedimiento y condiciones generales.

Bs. As., 15/12/2000

VISTO el Expediente Nº 080-008038/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), el Decreto Nº 1386 de fecha 11 de agosto de 1994 modificado por el Decreto Nº 1123 de fecha 29 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (t.o. 1999), faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento que las exprese, pudiendo incluir la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que por el Decreto Nº 1386/94 modificado por el Decreto Nº 1123/2000 se autoriza, en los contratos que suscriba la REPUBLICA ARGENTINA por operaciones definidas en el párrafo primero del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)", la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales de la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana.

Que por el Decreto Nº 20/99 se aprueba el organigrama y los objetivos de las Unidades Organizativas de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por intermedio del Decreto mencionado en el considerando anterior, se establece que la SECRETARIA DE FINANZAS, entre otras atribuciones, puede coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento y dirigir y supervisar el sistema de crédito público conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que se ha recibido una oferta de THE CHASE MANHATTAN BANK para realizar una operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/EUROS mediante un contrato a plazo "forwards" sin colateral. Este instrumento consiste en fijar en el momento de la operación un tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/ EUROS para la fecha de vencimiento de la operación. Esta operación permitirá cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de intereses de la deuda pública en EUROS que se deberán abonar durante el año 2001. La propuesta mencionada recomienda efectuar esta operación por hasta un monto total de VALOR NOMINAL EUROS CUATRO MIL MILLONES (V.N. EUROS 4.000.000.000,).

Que para preservar la discrecionalidad y confidencialidad de la operación, se entiende que solicitar cotizaciones a diferentes bancos podría afectar el mercado y en consecuencia los costos de la transacción, por lo que resulta conveniente la selección de una única institución.

Que resulta conveniente contar con la posibilidad de efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para un mejor manejo de los riesgos financieros, referidos principalmente a la exposición de la deuda pública denominada en EUROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto" (to. 1999).

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la operación de cobertura de tipo de cambio DOLARES ESTADOUNIDENSES/ EUROS, para cubrir los riesgos de tipo de cambio de los flujos de intereses de la deuda pública en EUROS que se deberán abonar durante el año 2001 mediante "forwards" sin colateral con THE CHASE MANHATTAN BANK, cuyo procedimiento y condiciones financieras generales obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º — Autorízase a la SECRETARIA DE FINANZAS a establecer las condiciones financieras específicas de cada operación de cobertura de tipo de cambio relativas a la operación aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Marx.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).