Ministerio de Economía

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 154/2001

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 5/3/2001

VISTO el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/2000.

Que las Entidades BANCO DE SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA; ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE SALUD Y ACCION SOCIAL; ASOCIACION MUTUAL DE AGENTES PENITENCIARIOS; UNION ENTRE EX EMPLEADOS POLICIALES DE MENDOZA (UNEXPO); ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; MUTUAL NOBLEZA DE EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, NACIONAL Y MUNICIPAL Y JUBILADOS Y PENSIONADOS; ASOCIACION MUTUAL SAGITAR; ASOCIACION MUTUAL GENERAL SAN MARTIN; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES; SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.); COOPERATIVA DE CREDITO EMPLEADOS DE PARQUES LIMITADA; OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA) han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/2000 y la Resolución S.H. Nº 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5º del Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.