Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 1/2001

Justifícase, a los efectos del artículo 2° de la ley N° 24.922, la inactividad durante un determinado período de los buques arrastreros con permiso de pesca vigente cuando sus respectivos permisionarios opten por permanecer sin operar comercialmente hasta la fecha de asignación efectiva de cuotas individuales de captura.

Bs. As., 8/3/2001

VISTO el artículo 28 de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922 faculta al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para justificar la inactividad comercial de los buques con permiso de pesca por más de CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos, a fin de evitar la caducidad del respectivo permiso.

Que obran en el CONSEJO FEDERAL PESQUERO numerosas peticiones de permisionarios de buques arrastreros en tal sentido, dando cuenta de diversas dificultades que atraviesan los permisionarios para mantener la actividad comercial de sus buques en la situación de emergencia del caladero.

Que se mantiene la necesidad de disminuir el esfuerzo pesquero en el caladero en el marco de la explotación sustentable de los recursos, para lo cual el retiro temporal de buques colaboraría con la disminución de la presión en ese marco.

Que esta medida dará mayor previsibilidad a los permisionarios, permitiéndoles una más amplia planificación económica-financiera en su actividad en los meses previos a la implementación de cuotas individuales de captura como sistema de manejo para algunas pesquerías.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Justifícase a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 1° de julio de 2001, a los efectos del artículo 28 de la Ley N° 24.922, la inactividad de los buques arrastreros con permiso de pesca vigente cuando sus respectivos permisionarios opten por permanecer sin operar comercialmente hasta la fecha de asignación efectiva de cuotas individuales de captura mediante acto administrativo del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Los permisionarios alcanzados por la presente resolución no podrán transferir capturas que eventualmente hubieran sido asignadas a sus buques de acuerdo con la normativa vigente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 16/2001 del Consejo Federal Pesquero B.O. 3/7/2001 se prorroga hasta la efectiva asignación de cuotas individuales de captura mediante acto administrativo del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.)

Art. 2° — Las peticiones de permisionarios cuyos buques hubieren cumplido más de CIENTO OCHENTA (180) días de inactividad comercial con anterioridad al 1° de enero de 2001, serán analizadas individualmente para dictaminar sobre su eventual justificación de inactividad comercial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio R. Rieznik. — Oscar H. Padin. — Juan C. Braccalenti. — Héctor M. Santos. — Pablo Loubet Jambert. — Gerardo E. Dittrich. — Francisco J. Romano. — Agustín Caballero.